Asesores para Sociedades en Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
A principios de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptaban medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. José Carlos Moreno, Director del Departamento Fiscal, nos habla de las principales novedades que afectarán a los aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas.
Con esta nueva modificación se continúa con el camino iniciado por el Real Decreto-ley 2/2016, que modificó recientemente el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, y además, se aprueban medidas relevantes en el Impuesto sobre Sociedades, algunas de las cuales entrarán en vigor para los ejercicios iniciados en 2016 y otras en 2017.
Tal y como señala el Real Decreto, estas medidas tienen por objetivo conseguir un incremento de la recaudación que permita cumplir con los compromisos de consolidación fiscal alcanzados con la Unión Europea.
Aunque gran parte del grueso de estas medidas afectan solo a las grandes empresas (con cifras de negocio superiores a los 20 millones de euros), hay otras novedades como aquellas relativas a la Ley General Tributaria que sí que se tendrán que tener en cuenta para el resto de empresas.
Modificaciones previstas en materia de aplazamientos
Una de las principales novedades presentes en el Real Decreto afecta al aplazamiento y fraccionamiento del pago, ya que según indica el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
Es decir, no se podrán aplazar las deudas derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
Una práctica muy común que se verá limitada es el pago aplazado del IVA. A partir de ahora el aplazamiento deberá estar justificado de tal forma que se acredite que las facturas de ventas no se han cobrado, dificultando en gran medida cumplir con el pago de este impuesto.
Por su parte, los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior.
No obstante, y debido a la importancia de la modificación, son numerosos los grupos de presión que están intentado que el Gobierno recapacite en estas limitaciones impuestas en el pago aplazado. Habrá que esperar para comprobar si finalmente se atienden a estas quejas.
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