INSPECCIÓN DE TRABAJO

Una de las grandes preocupaciones que tenemos los empresarios son las temibles inspecciones, y digo temibles porque son como un examen oral de la Universidad, no sabes qué están buscando, si ha sido una denuncia, si es una campaña de contratos o de LPRL…etc. Y como todo examen, si vas bien preparado aprobarás y con nota, mientras que si has estudiado la noche de antes, ten encomendarás a la Virgencita para que te pregunten el tema que te has estudiado.

En el caso de las Inspecciones es muy parecido, el Inspector nos va a requerir documentación e información en función de la denuncia o de la campaña de control existente, y el resultado, llamado Acta de inspección, será positivo si nos hemos preocupado de cumplir con la normativa laboral desde el inicio de la actividad, y por supuesto, de si hemos estado bien asesorados en todo momento por nuestro abogado o asesor.

Contacta con nosotros y te ayudaremos en todo lo necesario para tener todo en regla en caso de una inspección de trabajo. Cuenta con la confianza de un despacho de abogados de más de 20 años de experiencia y despreocúpate de cualquier inspección de trabajo.

En OYA abogados te ayudamos en todo lo necesario para que estén bien asesorado ante una inspección de trabajo, consiguiendo una sólida prevención legal o ayudándote a gestionar cualquier sanción. Contacta con nosotros y nuestro equipo de profesionales estudiará tu caso para que tengas el mejor asesoramiento del mercado.

Si recibes la vista de un Inspector en tu establecimiento u oficina, lo único que puedes exigir es que el inspector se identifique. Salvo que tu centro de trabajo coincida con tu domicilio personal, donde si es necesario tu consentimiento o una autorización judicial, no puedes impedir la entrada al inspector, ni que hable con tus trabajadores ni que interrumpa tu trabajo en esos momentos. Si lo haces, el Inspector, al considerarse autoridad, podrá pedir la presencia de la Policía.

Además, el inspector puede pedirte a ti como empresario o a cualquiera de los trabajadores que le acompañe en su visita, reclamarte la presentación de documentación (recodar que el registro horario hay que tenerlo en las instalaciones), pedir que identifiques a las personas presentes en el centro de trabajo o preguntar a ellas mismas que se identifiquen, hacer mediciones de local a efectos de LPLR, etc.
Si te niegas a alguno de estos requerimientos del inspector, es motivo de sanción por obstrucción a la autoridad, considerada como sanción muy grave, y con sanciones desde 6.251,00.-€.

• Comunicación de apertura de la autoridad laboral
• Cuadro horario y calendario laboral
• Recibos de pago de salarios.
• El justificante de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social
• Documento de asociación a efectos de Accidente de Trabajo.
• Partes de alta y baja de los trabajadores en la seguridad social.
• Justificante del pago de las cuotas a la Seguridad Social (modelo TC1 y TC2, o los modelos oficiales de cotización que correspondan).
• Justificantes de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de cuotas a la Seguridad Social.
• Resumen de las horas extraordinarias.
• Los contratos de trabajo registrados ante la oficina de empleo y su justificante de comunicación a la oficina de empleo.
• Autorizaciones administrativas para trabajar los trabajadores extranjeros.
• Parte de Alta y justificantes de pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
• Libros de contabilidad (diario mayor y balances).
• Balance de sumas y saldos.
• Escrituras de constitución de la sociedad.
• Declaración del Impuesto de Sociedades.
• Documento acreditativo de alta en el IAE
• Declaración de retenciones del IRPF (modelo 190).
• Declaraciones de operaciones con terceros (modelo 347).
• Documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales: medidas de protección, material preventivo de accidentes de trabajo, resultados de los controles de salud, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva, una relación sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan durado más de un día, etc.
• La personación del sujeto obligado y la citación de trabajadores.
• Y otra documentación que él inspector crea necesaria. 

Lo primero que debes comprobar es que no hayan pasado 9 meses desde la fecha de la visita de la inspección y la fecha del acta (es el plazo legalmente fijado), y comprobar que no hayan pasado 10 días desde la fecha del Acta y la fecha que te notifican.

Es muy importante revisar estas fechas, así como los datos que incluye el Acta, ya que estos errores pueden anular el procedimiento.

Estos errores los alegamos, en los 15 días hábiles siguientes desde que nos notificación el Acta, más todos aquellos datos o circunstancias que el Inspector no ha tenido en consideración y no los ha reflejado en Acta, y nosotros creamos que son de real importancia.

Recordar que la notificación del Acta de infracción es una propuesta de sanción (no es sanción firme), y para anularla o modificarla tenemos el periodo de alegaciones, tenemos acceso a visualizar nuestro expediente, tenemos el trámite de audiencia, tenemos el periodo de recurso, y por último, tenemos derecho a acceder a la vía judicial si el Acta no es conforme a nuestro criterio.

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