INSPECCIÓN DE HACIENDA

Todos los empresarios buscamos la máxima rentabilidad de nuestro negocio, pero en ocasiones estrechamos tanto el margen de rentabilidad para ser competitivos en el mercado que olvidamos incluir el pago de los impuestos en este margen, por los beneficios que hemos obtenido. Esto nos lleva a hacer malabarismos en el cálculo de los impuestos a pagar, y por consecuencia, podemos tener una inspección de hacienda.

En Hacienda, como en el resto de administraciones públicas, tienen programadas inspecciones de control sobre las empresas, pero una gran mayoría de inspecciones que lleva a cabo Hacienda es porque los empresarios, en sus declaraciones de impuestos cometen errores, provocando un aviso de llamada a Hacienda para que inicie un procedimiento de inspección por ese error que el empresario ha cometido.

Como en todo el ámbito jurídico, es muy importante la prevención legal. Si tenemos una inspección por ser una empresa señalada por Hacienda para control, si hemos estado bien asesorados por una abogado-economista, tendremos la documentación conforme la normativa tributaria. Y para evitar cometer errores en las declaraciones de impuestos, es muy importante y recomendable, que sean revisadas antes de su presentación por un abogado-economista.

En Oya abogados te asesoraremos en todo lo necesario para que no debas tener ninguna inspección de Hacienda, consiguiendo una sólida prevención legal o ayudándote a gestionar cualquier sanción. Contacta con nosotros y nuestro equipo de profesionales estudiará tu caso para que tengas el mejor asesoramiento del mercado.Por regla general, la inspección de hacienda suele comunicarse por correo certificado o vía telemática, es raro que acudan personalmente, salvo casos puntuales o a decisión del inspector que lo vea más conveniente.

Si recibes la vista de un inspector personalmente, y has recibido la notificación previa, la primera acción que debes hacer es pedir la autorización judicial para inspeccionar sus instalaciones. Con esta autorización, los inspectores de hacienda pueden comprobar in situ toda la documentación, ordenadores, archivos, etc.

Es importante recordar, que ante una inspección de hacienda, debe de estar presente el titular o administrador de la empresa.

Mi recomendación es  facilitar la labor de los inspectores en la medida de lo posible, atender a todas sus  peticiones y responder solamente a lo que se le pregunte.¿Cómo se lleva a cabo una inspección?

La función inspectora es muy diversa, lo principal y en lo que se basan todas sus actuaciones en comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias. ¿Cómo lo hace?Actuaciones de comprobación e investigación.» open=»true»]Es comprobar e investigar si las empresas están cumpliendo con las obligaciones tributarias, tales como contabilidad y declaración de impuestos.

En caso que haya irregularidades, Hacienda procederá a la regularización de la situación del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. Para la obtención de información la Administración tiene dos vías:

La obtención por suministro. A través de esta vía, somos los propios empresarios los que informamos a Hacienda de todas nuestras relaciones comerciales o profesionales de manera obligatoria a través de modelos oficiales que Hacienda ha desarrollado, como por ejemplo el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros), el modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias) o el modelo 190 (resumen anual de retenciones).

La obtención por captación o requerimiento individualizado (Inspección). Hacienda requiere expresamente a los empresarios determinadas informaciones relativas a su contabilidad o declaraciones con relación al cumplimiento de sus propias obligaciones o derivadas de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas.Lo primero que debes comprobar es que no hayan pasado 18 meses desde la fecha de la notificación de la comprobación inspectora y la fecha del Acta (es el plazo legalmente fijado).

El inspector, una vez recopilada toda la información, nos notificará trámite de audiencia previo a la formalización del Acta conforme o disconforme. En este acto debemos aportar toda la documentación que creamos necesaria y aún no esté presentada, porque posteriormente ya no se podrá presentar, salvo que demostremos la imposibilidad de haberla presentado.

Si recibimos un acta de disconformidad, tenemos un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones desde la fecha del acta o la fecha de notificación (por ejemplo, el obligado no ha comparecido a la firma del acta).

Una vez recibidas las alegaciones, el inspector dicta la liquidación que proceda, que debe ser notificada expresamente al interesado.

Si no estamos conformes con la liquidación propuesta, nos cabe la vía del recurso y la vía judicial.El plazo general que tiene cualquier inspector es de 18 meses desde la fecha de notificación de la labor inspectora.

Y en casos muy particulares, recogidos en la Le General Tributaria, el plazo de los 18 meses podrá ampliarse a 27 meses.

Además hay que tener en cuenta, que durante la inspección se puedan dar casos de fuerza mayor, o de remisión del procedimiento a la vía judicial o al Fiscal, entre otros, que conlleven la suspensión temporal del procedimiento y del cómputo del plazo de los 18 meses.

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