Herencias sin hijos

Asesores herencias sin hijos en Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Son muchas las personas que no cuentan con testamento, o no han pensado en la posibilidad de hacerlo hasta que acontece alguna causa que justifica su creación. Hoy vamos a hablar de las herencias sin hijos, y veremos que la existencia o no de testamento será determinante para su reparto.


Cuando en una pareja sin hijos, se produce el fallecimiento de ambos cónyuges sin contar con testamento, los bienes pasarán primero a los familiares más cercanos, y en este caso, se deberá averiguar qué había heredado cada uno de los consortes bajo las leyes de sucesión intestada para distribuirlo entre los posibles herederos.

Si fallece uno de los dos, todos los bienes pasarán al otro, incluido lo que haya podido heredar de sus padres. Cuando éste fallezca, dichos bienes pasarán a los sobrinos del último que haya fallecido, sin que los del primero puedan optar a la herencia.

1) Orden sucesorio en las herencias sin hijos

En los casos donde no se disponga de las últimas voluntades del difunto se procede a la sucesión intestada. Esta se rige por las normas del Código Civil y por el siguiente orden sucesorio dispuesto en él:

  • En primer lugar, heredarían los descendientes. Como estamos ante una herencia sin hijos, la línea descendiente quedaría fuera del supuesto.
  • En defecto de los anteriores, heredarían los ascendientes, los padres de los fallecidos si aún viviesen.
  • En tercer lugar, vendría el cónyuge, es decir, el marido o la mujer que haya sobrevivido al otro. La herencia pasaría al cónyuge viudo y por tanto todo el patrimonio matrimonial se concentraría en este.
  • Por último, están los colaterales; en primer lugar, hermanos y luego los sobrinos. Estos heredarían en el supuesto de los dos murieran a la vez y sin hacer testamento (conmoriencia). Y si, finalmente, estos no existieran o hubieran fallecido con anterioridad, heredaría el Estado.

 2) El testamento en las herencias sin hijos

Esta es sin duda la opción más recomendable, ya que podemos elegir a quién va destinada la herencia o parte de ella. Sin embargo, debemos observar las limitaciones que la ley establece para estos supuestos (nos estamos refiriendo a las legítimas), porciones de la herencia sobre las cuales el testador no puede disponer libremente a la hora de hacer testamento. Existen determinados familiares a los que, por ley, les corresponderá parte de la herencia de la que no pueden ser privados.

En conclusión, si lo que se desea es que herede el cónyuge superviviente, debería otorgarse testamento recíprocamente, siempre atendiendo a la existencia de familiares, a los que en cualquier caso les correspondería parte de la herencia en concepto de legítima.


En OYA Abogados & Asesores contamos con asesores especializados en herencias que te ayudarán a resolverá todas tus dudas y te guiarán durante todo el procedimiento. Si te encuentras en una situación de este tipo y necesitas contar nuestro asesoramiento, no dudes ponerte en contacto con nosotros. Llámanos al 958 094 400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133.


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