Herencias con separación de bienes

Asesores herencias con separación de bienes en Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

¿Cómo se tramita la herencia de uno de los miembros de un matrimonio constituido con separación de bienes? Hoy resolvemos todas las dudas.


La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que rige la economía de una pareja que ha contraído matrimonio o que aún sin contraerlo, tiene previsto hacerlo en un corto período de tiempo y quieren establecer este régimen económico como el que rija la economía de su vida en común.

Este tipo de régimen es el que regirá en caso de no otorgarse capitulaciones matrimoniales de forma automática en algunas Comunidades Autónomas, como son Cataluña, Baleares o la Comunidad Valenciana.

En qué consiste el régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.

El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio.

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Qué trámites se deben tener en cuenta en una herencia con separación de bienes

En el matrimonio cuyo régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, coexisten durante toda la vida del régimen los dos patrimonios de los cónyuges completamente separados. Estos dos patrimonios se relacionan entre sí, a salvo las disposiciones generales aplicables a todos los regímenes económico matrimoniales, como los patrimonios de dos extraños.

Por tanto, y como os adelantábamos en párrafos anteriores, en el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera, así como la libre disposición de los mismos. A diferencia de este régimen, en nuestro artículo sobre Herencias sin separación de bienes, se analiza el caso opuesto, aquellos matrimonios en régimen de gananciales.


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