Autónomos: ¿Cómo pagar menos en tu Declaración de la Renta?

Asesor para autónomos Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Como os indicábamos la semana pasada, estamos inmersos en la Campaña de la Declaración de la Renta de 2016. Por ello, si eres autónomo, nuestro artículo de hoy te interesa.


¿Qué tener en cuenta para conseguir un resultado más favorable en tu Declaración de la Renta?

– Reducción por inicio de actividades económicas:

Desde el año 2013 a cualquier rendimiento de este tipo de actividad le corresponde una bajada del 20% a obtener en los dos primeros ejercicios de actividad que presenten resultados positivos.

– Tener presentes los gastos deducibles de vivienda:

Si desarrollas la actividad profesional en tu casa y has dado de alta la dirección de tu actividad en el Censo de Empresarios (Modelo 036) puedes deducirte parte del IVA de los gastos relacionados con tu vivienda. Esta deducción no sería válida para los gastos de suministros y el IVA soportado a no ser que tuvieras contadores independientes o pudieras justificar la diferencia en los consumos.

No obstante, aquellos autónomos que trabajen desde casa sí podrán prorratear partidas relacionadas con el IBI, los seguros del hogar y de la comunidad, entre otros.

– Gastos financieros:

Hay que tener en cuenta los gastos financieros, provisiones y las amortizaciones. En muchos casos, estas partidas deducibles son las grandes olvidadas en las Declaraciones de Renta de los autónomos. Sobre todo los gastos financieros relacionados con la actividad económica, como los intereses de cuentas corrientes, los créditos o las comisiones de cuentas bancarias.

– Transporte:

También puedes deducirte a través del IVA y hasta en un 50% los gastos relacionados con el vehículo particular y sus costes de mantenimiento si lo utilizas para el desarrollo de tu actividad. Aquellos autónomos que realicen actividades de transporte como taxistas, transportistas, mensajeros, etc; tendrán una deducción del 100%.

Si por el contrario, el autónomo no usa su vehículo si no el transporte público, el gasto de estos desplazamientos podrán también desgravarse.

– Gastos de viajes y vestuario:

Al igual que los gastos de transporte, las estancias en hoteles, la manutención y los gastos relativos al vestuario también podrán deducirse, siempre que se acredite el carácter profesional. Aunque esto será más difícil si se trata de facturas en fines de semana y si el vestuario no lleva serigrafiado el logotipo de la empresa.

– Prestaciones:

Si el aútonomo se ha beneficiado de una prestación por incapacidad temporal, este ingreso debe declararse como rentas del trabajo, consiguiendo así que tribute menos en tu IRPF.

Por otro lado, hay una serie de gastos que nos son deducibles como son las facturas simplificadas, las sanciones o multas ni los donativos o regalos, aunque sean para clientes.


¿Tienes dudas con tu Declaración de la Renta 2016? Este año, ¡no te compliques! En OYA Abogados & Asesores hacemos la Declaración de la Renta por ti #ConOYAteRENTA. Cuenta con el asesoramiento de profesionales especializados que resolverán todas tus dudas fiscales y tendrás la tranquilidad de presentar a la Agencia Tributaria el modelo correcto. Llámanos al 958 094 400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda número 133.

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