Asesores Calendario del Contribuyente: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Os recordamos que este sábado 20 de enero finaliza el plazo para presentar los Modelos 111, 115 y 123. Este año seguimos con nuestra campaña #YoNoMeOlvido para recordarte las fechas más señaladas y los plazos de los que dispones en el Calendario del Contribuyente para cumplir con las obligaciones del contribuyente para este 2018.


Desde OYA Abogados & Asesores trabajamos día a día para hacer más llevadera la carga de impuestos y de obligaciones de las empresas y profesionales que confían en nuestro trabajo, por eso y con el objetivo de esclarecer los principales plazos y las obligaciones para pymes que no se inscriban en el REDEME, este año hemos vuelto a diseñar un calendario del contribuyente en el que se recogen los impuestos de declaración trimestral, impuesto de la Renta y los resúmenes anuales, para así, servir de recordatorio y conseguir que ninguna fecha se te olvide.

Un año más iniciamos la campaña #YoNoMeOlvido en la que os iremos informando puntualmente de las fechas de presentación de los principales impuestos a través de nuestra página web y redes sociales, además de facilitaros de manera totalmente gratuita el calendario del contribuyente que OYA Abogados & Asesores ha diseñado especialmente para ti.

Hoy te explicamos los próximos modelos, pero si estas agobiado con el cierre del año y quieres contar con un equipo de asesores especializados para el próximo ejercicio, conoce nuestro equipo y servicios en la página de Asesoría de nuestra web.

¿Quién está obligado a presentar estos modelos 111, 115 y 123? 

Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.

Deberán presentar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF todos los empresarios, profesionales o sociedades que habiendo retenido durante el periodo trimestral, abonen o se hayan visto beneficiados por alguna de las siguientes rentas:

  • Nóminas.
  • Contraprestación de las siguientes actividades económicas: actividades profesionales, actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales, actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva: Por ejemplo, actividades en módulos que están obligados a retener el 1%.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
  • Ganancias percibidas a través de premios.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
  • Cesión de imágenes.

Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Tendrán que presentar el Modelo 115 todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, siempre que sean inmuebles urbanos.

Si el arrendador de nuestra oficina o local comercial es un particular y, en la factura de alquiler no se ha especificado la retención IRPF, igualmente debemos retener este importe y presentar el Modelo 115.

Por el contrario, no estarán obligados a presentarlo:

  • Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores.
  • Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.
  • Cuando el arrendador acredite al inquilino estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del impuesto de actividades económicas no sea cuota cero. Dentro de este punto , hay que puntualizar que, para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador, un certificado de Hacienda donde se acredite la exención del propietario.
  • Cuando hablamos de arrendamientos financieros, es decir de leasing.

Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.

Deberán presentar el Modelo 123 todas aquellas personas físicas y jurídicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfagan alguna de estas rentas sujetas a retención:

  • Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando:
    • Los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 126.
    • Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortizaciónde activos financieros, que se deben declarar en el modelo 124.
    • Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 128.
  • Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes excluyendo:
    • Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 126.
    • Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 124.
    • Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 128.
    • Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 115.
    • Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 117.

¿Tienes dudas con tus obligaciones fiscales? En OYA Abogados & Asesores contamos con un equipo de asesores en los que apoyar la gestión de tu negocio. Además, al contar con un equipo multidisciplinar, podrás asesorarte con consultores de confianza especializados en cada una de las áreas que más pueden afectar a la evolución de tu empresa: Contable, Laboral, Fiscal y Jurídica. ¡No lo dudes! si estás pensando contar con un asesoramiento profesional en Granada, consúltanos sin compromiso por nuestras Tarifas Planas en asesoramiento para pymes y autónomos. Ahora es el momento de dar el salto y conseguir sacar el máximo partido a tus resultados.

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