Videovigilancia instalada en empresas: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
La imagen es un dato de carácter personal. Por tanto, ¿qué ocurre cuando hay videovigilancia instalada en las empresas? ¿y si la grabación de imágenes es a tiempo real?.
En la entrevista de hoy, nuestra compañera Rocío López del Departamento de Protección de Datos en OYA Abogados & Asesores nos resuelve estas cuestiones sobre la videovigilancia instalada en las empresas.
Las entidades en las que se traten imágenes mediante algún sistema de captación con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, bienes o instalaciones, o incluso para control laboral, deben valorar tanto la legitimación para utilizar dichos sistemas como los principios que limitan la finalidad de los datos, así como implantar las correspondientes medidas de seguridad.
La existencia de videovigilancia en cualquier entidad debe estar señalizada mediante carteles que avisen de su existencia. Éstos deben colocarse, al menos, en las zonas de acceso a la empresa o entidad, de forma que antes de entrar a la misma, toda persona conozca su existencia. En el interior habrá que colocar dichos carteles en cada espacio separado en el que haya grabación. Además, se deberá tener una cláusula informativa en la entidad, que se pondrá a disposición de los interesados si la solicitan.
Habrá que informarles del Responsable de las imágenes, de la posibilidad de ejercer sus derechos y la dirección o método ante el que ejercerlos.
Las imágenes no se podrán almacenar más de 30 días, salvo que se tengan que poner a disposición de alguna autoridad o de los jueces y tribunales. Además, si hay una empresa que gestiona la videovigilancia, y que pueda acceder a las imágenes, se debe firmar con ella el respectivo contrato de encargado de tratamiento.
Si se quiere usar la videovigilancia también con fines de control laboral, se debe informar de forma expresa a los trabajadores de esta finalidad.
El tratamiento de las imágenes derivadas de la videovigilancia, habrá que incluirlo en el Registro de Actividades de cada entidad.
¿Y si la grabación de imágenes es a tiempo real?
En el caso de la grabación de imágenes a tiempo real, dicha grabación también está sometida al RGPD y a la LOPD-GDD, puesto que hay tratamiento de datos personales, por lo que hay cumplir con la normativa mencionada y con el deber de información.
[wpdevart_youtube]dUVlKK6sDJM[/wpdevart_youtube]
Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
#EntrevistasOYA#OYAProteccióndeDatos
También puede interesarte:
¿Cumple tu negocio con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD)?
Ley Orgánica de Protección de Datos: el derecho a la intimidad y el uso de la videovigilancia