Novedades. Tipos de ERTE por fuerza mayor: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Desde el 13 de mayo, hay que diferenciar 2 TIPOS de ERTE POR FUERZA MAYOR:
1.- ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL
Son todas aquellas empresas que ya están en ERTE por fuerza mayor y debido a las normas en las fases de desescalada tienen prohibido o imposible el reinicio de su actividad.
Dichos ERTES podrán continuar mientras duren dichas causas y como máximo hasta el 30 de junio de 2020.
Se mantendrán durante mayo y junio tienen exonerado el 100% de los seguros sociales.
2.- ERTES POR FUERZA MAYOR PARCIAL
Son todas aquellas empresas que ya están en ERTE por fuerza mayor y debido a las normas en las fases de desescalada pueden recuperar total o parcialmente su actividad.
Dichos ERTES podrán continuar mientras duren dichas causas y como máximo hasta el 30 de junio de 2020, pero las empresas deber ir incorporando a sus trabajadores en ERTE, siendo la empresa quién decida la proporción que necesita para el desarrollo de su actividad, primando que los vaya reincorporando a todos los trabajadores de manera parcial, en lugar de recuperar a algunos al 100% dejando a otros en el ERTE.
Durante mayo y junio se aplicarán las siguientes exoneraciones en los seguros sociales, dependiendo si el trabajador se ha reincorporado del ERTE o sigue en el mismo.
- Para los trabajadores que REINICIEN LA ACTIVIDAD:
Mayo: exoneración del 85%.
Junio: exoneración del 70%.
- Para los trabajadores que PERMANEZCAN EN EL ERTE:
Mayo: exoneración del 60%
Junio: exoneración del 45%.
Esto significa, que a partir de mayo se debe pagar una parte de los seguros sociales, y recordemos que los seguros sociales de mayo se pagan el 30 de junio.
¿QUÉ PASA, SI SE ACERCA EL 30 DE JUNIO Y NO PUEDO INCORPORAR A LOS TRABAJADORES QUE PERMANECEN EN ERTE?
Desde el 13 de mayo hasta el 30 de junio tienes la posibilidad de presentar un nuevo ERTE por CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP) que duré más allá del 30 de junio, teniendo la vigencia que la empresa decida.
Los efectos de este ERTE ETOP serán desde el día siguiente que la empresa decida que finalice el ERTE por fuerza mayor, se mantendrá el procedimiento abreviado aprobado por el COVID-19.
¿MIS TRABAJADORES SEGUIRÁN COBRANDO EL DESEMPLEO?
Mientras estén en el ERTE por fuerza mayor, total o parcialmente, cobrarán la prestación especial por desempleo hasta el 30 de junio.
Llegado el 30 de junio, si la empresa decide realizar un ERTE ETOP, finalizará esta prestación especial por desempleo, y los trabajadores tendrán derecho en función de leyes habituales, exigiéndose el periodo de carencia.
UNA VEZ FINALIZADO EL ERTE por fuerza mayor, ¿DEBO MANTENER EL EMPLEO?
Sí, debemos mantener el empleo de cada trabajador incluido en un ERTE por fuerza mayor durante 6 meses. Estos 6 meses empezarán a contar desde el día que se incorporen a la actividad, sea total o parcialmente. Si no puedo mantener esta exigencia, debo plantearme hacer un ERTE ETOP antes del 30 de junio.
Excepciones:
- No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
- En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- El compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en aquellas empresas que presentan una alta estacionalidad del empleo.
- No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
El incumplimiento de este compromiso obliga a las empresas a devolver todas las cantidades de las cotizaciones que no pagaron por estar en ERTE por fuerza mayor, más el recargo y los intereses de demora correspondientes.
¿PUEDO DAR DE BAJA UN CONTRATO TEMPORAL QUE ME HA CUMPLIDO DURANTE EL ERTE?No, si el contrato venció durante el ERTE, el tiempo desde que se iniciar el ERTE hasta la fecha de finalización del contrato se interrumpe, por lo que este tiempo deberá recuperarse una vez incorporado el trabajador a su puesto de trabajo, total o parcialmente.
Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
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