Creación de Empresas en Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Con la llegada del año nuevo son muchos los emprendedores que deciden apostar por una idea o proyecto nuevo. Si éste es tu caso, y estás pensando iniciar un nuevo proyecto empresarial, una de las primeras dudas que tendrás será la elección del tipo de sociedad que crear. ¿Cuál es la que mejor se ajusta a tus necesidades y cuáles son los requisitos para su constitución?
En nuestro artículo de hoy, desde OYA Abogados & Asesores hablamos de las diferencias entre las sociedades personalistas y las capitalistas, analizando los beneficios de las primeras para los nuevos proyectos de los emprendedores.
¿Qué diferencia a las sociedades personalistas de las capitalistas?
Las sociedades personalistas son sociedades en las que la gestión de la sociedad recae en los socios, mientras que en las sociedades capitalistas no es necesario que los socios formen parte del equipo directivo de la empresa.
En cuanto a la responsabilidad, en las sociedades personalistas los socios responderán frente a terceros de forma personal e ilimitada, al contrario que en las organizaciones capitalistas. En una sociedad limitada o en una sociedad anónima los socios tienen limitada su responsabilidad frente a terceros en función de su aportación económica en la empresa.
Ventajas de las Sociedades Limitadas:
– Se trata de la forma jurídica más apropiada para la pequeña y mediana empresa, en la que los socios están implicados en el proyecto empresarial.
– Es un régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas.
– La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital, siendo el mínimo de 3.000 euros. Con lo que los socios no responderían con su capital personal.
– Libertad de la denominación social.
– Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo.
– No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio, ni hay un límite máximo del número de socios.
– Fiscalidad interesante. Un autónomo puede llegar a pagar a Hacienda el 45% de sus ingresos, mientras que una Sociedad Limitada solo el 25%.
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