Asesores Protección de Datos Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
¿Te han incluido en un fichero de morosos y no sabes qué hacer? Hoy hablamos de la legalidad de estos ficheros y de la forma de salir de ellos. Recuerda que en OYA Abogados & Asesores contamos con asesores especializados en Protección de Datos que podrán resolver todas tus dudas.
Una de las primeras cuestiones que nos plantean los afectados por este tipo de ficheros es saber si son legales o no. Y la respuesta es que sí lo son. La Ley de Protección de Datos ampara la existencia de ficheros de solvencia patrimonial, así como la inclusión, en sus bases de datos de impagos vencidos, acreditables y exigibles.
Aunque actualmente la normativa de Protección de datos está siendo revisada en España para adaptarse al Reglamento General de Protección de Datos a nivel europeo, el problema no solo está en aquellos casos en los que verdaderamente se debe dinero a un tercero que nos incluyen en un fichero de este tipo, si no en aquellos casos en los que por cualquier error o negligencia, se incluye de forma incorrecta a una persona que no debe ninguna cuantía. Por eso, hoy también vamos a ver si realmente no se debe la cantidad que predicaba el fichero, ¿se puede exigir una indemnización por el perjuicio causado?
Aunque en términos generales la LOPD ampara este tipo de ficheros, se exigen una serie de requisitos para que la inscripción de una deuda sea válida:
- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- Que se haya practicado un requerimiento previo al deudor.
- Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés (despachos de abogados, gestores de cobro), se asegure de que concurren todos los requisitos, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
- La deuda no puede tener una antigüedad mayor a 6 años.
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
- Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
- Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
¿Cómo podemos salir de un fichero de morosos?
La forma más lógica para salir del fichero es haciendo el pago de la deuda reclamada y acreditando al fichero este pago. Pero, también es posible salir de este tipo de ficheros sin efectuar el pago, siempre y cuando:
- La deuda sea anterior a 6 años
- No se haya producido la notificación sobre la inscripción en el fichero de morosos, en los 30 días siguientes
- Puedas demostrar la inexistencia de la deuda
- La deuda se encuentre prescrita
- La deuda este siendo discutida en tribunales
¿Puedo reclamar una indemnización si la deuda no es cierta?
En este tipo de casos es posible reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados mediante una demanda ante la jurisdicción civil, contra la entidad acreedora, contra la Entidad Responsable del Fichero, o contra las dos. A la primera por incluirnos indebidamente, a la segunda por no haber cancelado los datos tras haberle participado el error cometido, y no haber sido suficientemente diligente en la verificación del crédito.
¿Necesitas que nuestro equipo de abogados te ayude con un caso de este tipo? Llámanos al 958 094 400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda y nuestros abogados especializados en la reclamación de inscripciones en ficheros de morosos resolverá todas tus dudas.
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