¿Puedo suspender el pago de un préstamo sin garantía hipotecaria?: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Sí, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece una serie de medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor del referido real decreto-ley.
Se establece como requisito principal para poder solicitar la suspensión que el préstamo esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Estas medidas se podrán aplicar igualmente a avalistas y fiadores del deudor principal, quienes además podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente a este derecho (beneficio de excusión).
La solicitud de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria, a la que deberá acompañarse la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad económica, podrá realizarse hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.
Una vez realizada la solicitud, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria. Esta suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna y tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
Durante el periodo de vigencia de la suspensión el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente y, además, no se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
Por último, deberá ampliarse la fecha del vencimiento acordada en el contrato como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.
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