Asesor Laboral Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

A finales de la semana pasada se publicaba la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la que se indicaba que constituir una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único. Por ello, nuestra compañera Nazaret Carrión, Graduada Social y Directora del Departamento Laboral de OYA Abogados & Asesores, nos analiza esta comentada sentencia.


El conflicto resuelto por la Sala de lo Social es el de un desempleado que capitalizó el paro en un solo pago después de fundar una mercantil de Responsabilidad Limitada, suscribiendo él mismo el 100 % del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.

Al año, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo.

Con la resolución dictada por el Tribunal Supremo, éste desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en la que señala que “constituir una sociedad mercantil, de responsabilidad limitada en el caso, no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA, y no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales”.

La problemática planteada y sobre la que resuelve la Sala, es la capitalización de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único cuando el perceptor constituye una sociedad de responsabilidad limitada, siendo socio y administrador único de la misma, y tras haber reflejado en su solicitud de capitalización que se constituiría como trabajador autónomo.

Tras la tramitación del correspondiente expediente de devolución de ingresos indebidos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y posterior tramitación de demanda del interesado ante la jurisdicción, la sentencia en instancia fue desestimada argumentando que el pago de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador de cooperativas o sociedades laborales. Siendo la Sala del TSJ de Madrid la que acogió  su recurso de suplicación y estimó la demanda en su integridad, dejando sin efecto la resolución impugnada.

La sentencia del Tribunal Supremo explica que, “cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.

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85 comentarios

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