Asesores Herencias Granada: Nuevo artículo de OYA Abogados & Asesores

Todos los trámites derivados de las herencias provocan que a veces los herederos prefieran incluso rechazar los bienes adquiridos por vía de sucesión a enfrentarse al laberinto administrativo, fiscal y familiar que suponen. Pero, ¿es posible rechazar una herencia y cómo debe hacerse?


En los últimos años ha aumentado el porcentaje de herederos que renuncian, ya que en muchos casos, las deudas sobrepasan el activo de los bienes que se van a heredar. Cualquier persona, siendo beneficiaria legítima de una herencia, puede aceptarla o rechazarla de forma libre.

Además de los impuestos a pagar, también contribuye al rechazo de las herencia a las posibles cargas que después supongan para los herederos, como es el caso de las herencias de bienes inmuebles. Por ello, es imprescindible contar con el asesoramiento de un profesional especializado en la gestión de sucesiones que nos ayude a realizar el trámite de la forma menos gravosa para nosotros. Evitando así, tener que pagar de más por los bienes adquiridos.

Si finalmente decides renunciar, lo harás a todo, no podrás aceptar una parte de la herencia y rehusar otra.

¿En qué casos rehusaremos una herencia?

– Cuando queremos renunciar a favor de otro heredero.

– Si tenemos algún tipo de incapacidad que no nos permita disfrutar de la herencia.

– Si la herencia incluye una carga de deudas que no puedas o quieras soportar.

¿Cómo podemos renunciar a una herencia? 

Hay que tenerlo muy claro antes de tomar una decisión acerca de la aceptación o el rechazo a una herencia, ya que una vez lo hagamos formal, será un acto irrevocable. Para tomar esta decisión, hacer un estudio de las posibles cargas que la herencia supondría podrá ayudarte a elegir qué es lo más conveniente para ti.

En líneas generales, si uno de los herederos renuncia a su parte, ésta se repartirá entre los que sí la han aceptado, pero, ¿y si es el heredero en primera línea de sucesión quién rechaza la herencia? La herencia no desaparece, si no que concurriría a las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Si todos los posibles herederos renunciaran, pasaría al Estado, quien, por otra parte, también podría renunciar.

Una vez hemos tomado esta determinación deberemos hacer la renuncia con un escrito público ante notario o ante un juzgado si fuera el caso. Para poder realizar la renuncia de la herencia es obligatorio que hayan pasado al menos nueve días del fallecimiento.


En OYA Abogados & Asesores contamos con un equipo especializado en este tipo de trámites. Si te encuentras en una situación de este tipo y necesitas contar con el asesoramiento de nuestro equipo de abogados, no dudes ponerte en contacto con nosotros llamando al 958 094 400 o visitándonos en nuestras oficinas de Camino de Ronda, número 133.

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