El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la ordenanza de la Diputación de Granada, aprobada en pleno en el año 2013, por la que se fijaba la tasa por prestación del servicio de tratamiento de residuos municipales por considerar que no es «ajustada a derecho». El cálculo del coste del servicio y la cuota en que queda fijada se cerraba en función del valor catastral de los inmuebles urbanos de cada municipio y este ha sido uno de los criterios que el tribunal ha rechazado.
La ordenanza, que fue recurrida por el Ayuntamiento de Baza, se ve anulada por la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, ya que según indica la resolución del tribunal el criterio establecido para calcular la tasa «no ha sido un criterio acertado de distribución».
Los magistrados exponen que el Padrón de Bienes Inmuebles, padrón que se utiliza para establecer la tasa, no determina con exactitud quiénes son los potenciales usuarios del servicio que se presta. Y que además, consideran que con este criterio se «discrimina» entre el habitante que vive solo en un inmueble respecto de aquellos otros usuarios del servicio que comparten vivienda.
A este factor se le sumaría el valor catastral del inmueble para establecer el coste final del servicio, y según la sentencia éste «no es un factor determinante», si no que el coste de la tasa tendría que venir fijado en función del volumen de residuos producidos.