Asesores Protección de Datos: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Hay quiénes aún a día de hoy piensan que eso de la Protección de Datos no va con ellos, que es algo solo para las grandes empresas y marcas. Pero nada más lejos de la realidad. Hoy analizamos las sanciones marcadas en la normativa por incumplimiento de estas obligaciones.


¿Qué puede pasar si no actualizo mi negocio a la nueva normativa? ¡Ojo! que hay sanciones, y con importes bastante considerables como para no tenerlos en cuenta. Con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), va a suponer un exponencial incremento en la cuantía de las sanciones impuestas por incumplimiento de esta normativa. La diferencia respecto al baremo de sanciones establecido en la anterior Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es más que sustancial.

El Interesado que haya sufrido un perjuicio, material o inmaterial, como consecuencia de una operación de tratamiento que no se atenga a la normativa, tiene la potestad de presentar una reclamación ante la Autoridad de Control correspondiente.

Dependiendo del artículo del RGPD que haya sido vulnerado, y sin prejuicio del derecho de indemnización que el Interesado pudiera reclamar judicialmente, las sanciones impuestas sobre infracciones al Reglamento pueden ascender de los 10 millones de euros (o el 2% como máximo del volumen de negocio total anual global) hasta los 20 millones de euros (o el 4% como máximo del volumen de negocio total anual global).

Con la LOPD, las sanciones oscilaban entre los 900€ y los 40.000€ para aquellas infracciones de carácter leve. Mientras que para las infracciones graves o muy graves, los importes sancionadores oscilaban desde los 40.001€ pudiendo llegar hasta los 600.000€.

Ejemplos de infracciones indicadas en el RGPD

  • No cumplir con el Reglamento General de Protección de datos.
  • Consentimiento de menores sin cumplir con la normativa.
  • No aplicar las medidas técnicas y organizativas por defecto en la empresa.
  • No disponer de un registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal.
  • No notificar brechas de seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • No realizar Evaluación de Impacto.
  • No designar a un Delegado de Protección de Datos.
  • No cumplir con los derechos de los interesados.
  • No cumplir con los requisitos para las transferencias internacionales de los datos.
  • No cumplir con la resolución de la Autoridad de Control.

¿Necesitas ayuda para adaptar tu negocio a la nueva normativa de Protección de Datos? Pregunta sin compromiso a nuestros asesores especializados en la implantación y asesoramiento en materia de Protección de Datos. Llámanos al 958 094 400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133.

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