Las retenciones en los sueldos son independientes de la obligación de presentar la declaración de IRPF, ya que se rige por distintos parámetros. Por ello, aunque sus empleados ganen menos de 22.000 euros anuales, es necesario aplicar las retenciones específicas en cada caso.

Cuando calcule la retención, guarde una copia impresa para poder mostrarle al trabajador los cálculos realizados. Recuerde que en la página web de Hacienda (http://www.agenciatributaria.es/) dispone de un programa para hacerlo. Si cuenta con el apoyo de una asesoría especializada para las gestiones fiscales de su empresa, podrá solicitar estos cálculos a la misma.

Como hemos comentado anteriormente, la obligación de retener es independiente de la obligación de presentar la declaración del IRPF. No obstante, aunque no estén obligados, los empleados siempre pueden presentar dicha declaración para recuperar las retenciones soportadas. De este modo, si el resultado es a devolver, Hacienda les reintegrará total o parcialmente todas las retenciones realizadas durante ese año.

Igualmente ocurre con los contratos de duración inferior al año o contratos temporales. En estos casos, la ley obliga a aplicar la retención correspondiente, pero con un mínimo del 2%. Los afectados podrán recuperar estas retenciones si, aún no teniendo la obligación de presentar la Declaración de la Renta, optan por hacerlo si el resultado de la liquidación les resulta favorable.

Para cualquier consulta sobre asesoría laboral, cuente con el equipo de Oya Abogados y Asesores. Quedamos a su disposición para resolver sus dudas.

 

 

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