Asesor fiscal en Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Como os comentábamos la semana pasada, comenzamos con la Campaña del Impuesto sobre Sociedades. Hasta el próximo 25 julio se podrá presentar este impuesto y por eso, desde OYA Abogados & Asesores hoy os analizamos una de las principales novedades que nos trae este año: La Reserva de Capitalización: En qué consiste, requisitos y objetivo.


El año pasado fue el último en el que se pudo aplicar la Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (DERBE) y la Deducción por inversión de Beneficios (DIB). Este año estas deducciones han sido sustituidas por la denominada Reserva de Capitalización.

¿Qué es la Reserva de Capitalización?

Se trata de una deducción con la que todas las sociedades, incluidas las de reciente creación, podrán deducirse de la Base Imponible el 10 % del importe que destinen a incrementar las fondos propios.

¿Cuáles son las condiciones para su aplicación?

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades nos establece una serie de requisitos para poder aplicar la Reserva de Capitalización:

  • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
  • En ningún caso, el derecho a la reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción. No obstante, en caso de que sea insuficiente la base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los dos años siguientes al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, con el mismo límite.

Objetivo de esta medida:

 Se pretende potenciar la capitalización de las empresas mediante el incremento del patrimonio neto, permitiendo a las empresas la no tributación de la parte del beneficio que destinen a la constitución de una reserva indisponible que se mantenga, al menos, durante cinco años.

¿Tienes dudas sobre esta nueva medida? Ponte en contacto con nuestro equipo de asesores llamando al 958 094 400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda número 133.

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13 comentarios

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