¿Puedo rescindir un servicio o un contrato de compraventa de bienes que no pueda cumplirse con motivo de las medidas acordadas contra el COVID-19?: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Si te habías hecho esta pregunta, la respuesta es SÍ, el artículo 36 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, concedió a los consumidores y usuarios un plazo la facultad de rescindir aquel contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios, si éste no pudiera cumplirse con motivo de las medidas que han sido acordadas como consecuencia de la expansión del Covid – 19.
¿El contrato queda rescindido de forma automática?
No, la resolución del contrato se producirá cuando no se pueda obtener una solución alternativa sobre la propuesta que realice cada una de las partes, es muy importante que tengamos en cuenta que el Real Decreto establece que la oferta ha de hacerse por las dos partes. Esto quiere decir que, tanto el consumidor, como el prestador del servicio o el vendedor del bien deberán hacer una propuesta alternativa para evitar resolver el contrato.
¿Cuándo ha de entenderse que no hay acuerdo entre las partes para poder resolver el contrato?
El artículo 36 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció que “A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.”
No obstante, la Disposición Final Décima del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha venido a modificar este último párrafo del punto primero del referido Artículo 36, quedando redactado de la siguiente manera:
“A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.”
Por tanto, se entenderá que no hay posibilidad de acuerdo cuando hayan transcurrido 60 días desde que el consumidor solicitó la rescisión del contrato, sin que se haya aceptado ninguna de las propuestas ofertadas por las partes para salvar el contrato.
¡IMPORTANTE! ¿Qué tiempo tengo para solicitar la rescisión del contrato?
En el Artículo 36 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo se estableció que “el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días”, pero no dejó establecido desde que momento exacto empezaban a contar los 14 días, lo cual ha venido a ser subsanado en el nuevo Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que ha dado una nueva redacción a esta disposición al añadir que el plazo de 14 días empezará a contar desde la imposible ejecución del mismo:
“el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo.”
Es decir que, el consumidor o usuario contará con un plazo de 14 días para instar al vendedor o prestador del servicio la resolución del contrato, a contar desde el día en el que éste no pueda cumplirse.
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