Cambios en la normativa del registro de jornada de los trabajadores: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
El registro de jornada laboral será totalmente obligatorio a partir del próximo 12 de mayo. La aplicación de esta medida de registro de jornada viene impuesta de manera ineludible tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Registro Jornada laboral: Principales novedades
¿A qué tipos de contrato se le aplica el registro de jornada?
Desde el año 2014 vienen siendo obligatorio los registros de los contratos a tiempo parcial, y a partir de este 12 de mayo se amplía la obligación a los contratos a jornada completa.
Hay que tener en cuenta que se aplica a contratos eventuales y contratos indefinidos.
Además, la obligatoriedad de dicho registro diario de jornada será exigible en trabajos que no se presten físicamente en el centro de trabajo o con jornada variable a lo largo de la semana o del mes.
Registro Jornada laboral: ¿Cómo queda redactado el artículo 10 del nuevo RDL que modifica el artículo 34, del Estatuto de los Trabajadores?
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Comoquiera que el plazo para implementar el sistema de registro para jornadas laborales finaliza el 12 de mayo de 2019, parece que de modo inmediato se hará bien por acuerdo de empresa, bien por decisión del empresario, previa consulta con los representantes de los trabajares. A medio y largo plazo, con la revisión de los convenios colectivos, el régimen de organización y documentación el registro de jornada puede formar parte del clausulado de los mismos.
Registro diario de jornada
¿Es necesario un sistema informático para el registro de jornada diario?
No, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores no establece un sistema específico de control diario de la jornada. La empresa puede elegir cualquier sistema de registro, manual, informático, por control remoto, sistema de huella dactilar, y cualquiera que cumpla con la norma, y también, con el Reglamento de Protección de Datos.
En caso de existir peculiaridades en los horarios de los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores ha introducido un nuevo apartado que fija que la organización y documentación del registro de la jornada diaria se establecerá mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Obligatoriedad del registro jornada laboral
¿Qué sanciones se pueden imponer a quien incumpla el registro de jornada?
El incumplimiento del registro de la jornada diaria es calificado como infracción laboral grave, y se sancionará con multas desde 626 euros en su grado mínimo hasta 6.250 euros en su grado máximo.Seguramente la imposición de la sanción en los diferentes grados dependerá, entre otras circunstancias, del número de trabajadores afectados. Es por ello que la obligatoriedad en el registro de la jornada diaria ha supuesto un cambio muy a tener en cuenta en el panorama legal del mundo empresarial.
En Oya Abogados & Asesores queremos que estés informado de todo y para que no tengas ningún problema hemos elaborado un registro de jornada diario para que tus trabajadores, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, puedan rellenarlo diariamente y así cumplir con la nueva normativa.
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