Registro de jornada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
El pasado 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto que modifica lo establecido hasta la fecha en materia de registro de jornada de los trabajadores. ¿Aún no conoces los cambios que ha traído consigo su aprobación? ¿Quién tiene la obligación de llevarlo a cabo? ¿qué ocurre si incumplimos con él?
En la entrevista de hoy, nuestra compañera Puri Armenteros nos resuelve todas las cuestiones relativas a la implantación de la nueva normativa en materia de registro de jornada diaria de trabajo.
Según el RDL 8/2019, que se aprobó en el pasado mes de marzo, a partir del 12 de mayo de 2019 será obligatorio el registro de jornada de los trabajadores de las empresas de forma diaria, independientemente del tipo de jornada de trabajo que tengan.
Será responsabilidad del empresario custodiar los registros de jornada y resúmenes mensuales de éstos de todos los trabajadores de la empresa durante 4 años, estando a disposición tanto de los Responsables de los trabajadores como de la Inspección de trabajo.
En caso de que se incumpla el registro de jornada, se entenderá como Infracción grave sancionable con una multa máxima de 6250 euros.
Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
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