Régimen de custodia y visitas durante el estado de alarma: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Como consecuencia de la pandemia del COVID-19 o coronavirus, el pasado 14 de marzo se publicó el Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma en España.

En concreto, para prevenir la propagación del COVID-19, el artículo 7 del Real Decreto, establece que la ciudadanía solo podrá moverse para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistir a centros sanitarios, desplazarse al lugar de trabajo, para asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como para desplazamientos a entidades financieras y de seguros, por fuerza mayor o necesidad y para cualquier otra actividad similar que esté debidamente justificada.

Ante esta situación surge la duda de si el estado de alarma modifica o suspende el régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia o si por el contrario se puede llevar a cabo con normalidad.

Pues bien, ante la falta de previsión por parte del legislador, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, acordó en fecha 20 de marzo de 2.020 que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en sentencia, cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.
En consonancia con lo dispuesto por la Comisión Permanente, han comenzado a pronunciarse las distintas juntas sectoriales de los Juzgados de Familia, con objeto de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma. No obstante, se está creando una cierta inseguridad jurídica pues los criterios que están adoptando estas Juntas están siendo bastantes diferentes de unos territorios a otros.
En Granada, el pasado lunes 23 de marzo, la Junta Sectorial de Jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de los Juzgados de Granada, llegó a una serie de acuerdos, unificando criterios en esta materia y efectuando una serie de recomendaciones para los casos de falta de acuerdo entre las partes.

En primer lugar, se acuerda que la declaración del Estado de Alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales, no habiendo quedado en suspenso ni la vigencia de la custodia compartida, ni del régimen de visitas en sistema de custodia exclusiva.

En segundo lugar, los progenitores deben observar las normas gubernativas y de sanidad para evitar la propagación del coronavirus procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posible.
En los casos de custodia compartida, se deben efectuar los cambios en las fechas que correspondan.  

En cuanto al régimen de visitas queda de la siguiente forma:

Se mantienen las visitas de los fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, y exista o no pernocta.
Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor y atendiendo a la brevedad, con carácter general, de dichas visitas.
Se mantienen las visitas intersemanales con pernocta, que deberán llevarse a cabo en sus propios términos.
Las visitas en los Puntos de Encuentro Familiar sólo se mantendrán si en los mismos se han adoptado todas las medidas necesarias para que se cumplan las visitas sin riesgo para la salud de los implicados. Para el caso de que se acordase el cierre de dichos centros, se entenderán suspendidas las visitas supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar que se hubiere cerrado.
En el caso de que las entregas y recogidas de los menores deban hacerse en el Punto de Encuentro Familiar, cuando el mismo se hubiere cerrado por las autoridades competentes, o en un lugar cerrado (p.e. centro escolar), las recogidas deberán hacerse en el domicilio del progenitor que finalice su estancia, es decir, en el domicilio del progenitor donde se encuentren los menores. Si hubiera una prohibición de aproximación vigente entre los progenitores, las entregas y recogidas se articularán a través de una persona mayor de edad designada por cualquiera de ellos.

En cuanto a la justificación ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado del desplazamiento del menor y del progenitor que le acompañe, la copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar la necesidad del mismo.

En conclusión, el Real Decreto 463/2020 no ampara el incumplimiento de las resoluciones judiciales, por lo que los progenitores no deben utilizar las medidas impuestas por el Gobierno a causa del COVID-19 para eludir su cumplimiento. No obstante, el régimen de custodia y visitas tendrá que realizarse con una especial responsabilidad y precaución para la correcta protección de los menores, adecuando el cumplimiento de las resoluciones dictadas en los procesos de familia al estado de alarma.


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