En función del trabajador contratado y del número de trabajadores de la empresa contratante, los plazos válidos para el periodo de prueba oscilan. Así, el periodo de prueba marcado para los trabajadores titulados no podía superar los seis meses, ni los dos meses para el resto de empleados. Si se trata de empresas con menos de 25 empleados, el periodo de prueba para los trabajadores que no sean titulados no podía exceder de tres meses.

Ahora, salvo que el convenio diga lo contrario, la duración se ha reducido a un mes para los contratos de interinidad, eventuales o de obra, cuando esos contratos tengan una duración no superior a seis meses.

A continuación le indicamos detalladamente los plazos según el tipo de contrato:

Contratos de obra o servicio: En este tipo de contratos no es necesario reflejar la fecha de finalización, pero si se conoce que la obra va a prolongarse más de seis meses, refleje en el contrato la duración aproximada. De este modo podrá aplicar el periodo de prueba general y no el reducido de un mes.

Contrato eventual: Se tendrá que comprobar si su convenio amplía la duración máxima prevista de seis meses. En tal caso puede interesarle formalizar el contrato por seis meses y una semana para que así, pueda aplicar un periodo de prueba superior.

Contratos de sustitución de una maternidad o de una incapacidad temporal: En estos casos el periodo de prueba será siempre de un mes.

Si tiene cualquier duda al respecto, póngase en contacto con nuestro equipo de asesores llamando al 958 094 400.

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