Tras el debate público que se suscitó con la inclusión de la prisión permanente revisable en la reforma de Código Penal que entró en vigor el pasado día 1 de julio, ahora esta medida vuelve a estar de plena actualidad, ya que se ha anunciado que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso presentado contra este tipo de condena.
De este modo, el pleno del tribunal ha aceptado valorar el recurso que presentó el PSOE, Convergencia i Unión, IU, ICV-EUiA, CHA, la Izquierda Plural, UPyD, el Grupo Parlamentario Vasco y el Mixto. La mayoría de los grupos políticos de la oposición ha alegado que la prisión permanente revisable vulnera varios artículos de la Constitución Española.
En concreto, indican que la prisión permanente revisable entra en conflicto con los artículos 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, puesto que no es se trataría de una pena determinada sino que se prolongaría en el tiempo, incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción.
La nueva pena, recogida en la reforma del Código Penal, sólo podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del Rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.
Tras el cumplimiento de 25 a 35 años de condena, la prisión permanente serán revisadas para comprobar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. De este modo, los jueces examinarían si se debe mantener la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, no pudiéndose dar curso a nuevas solicitudes durante un año.
Volviendo al recurso aceptado, el Tribunal Constitucional ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno. Se dispondrá de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.