Abogados accidentes de tráfico: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Hoy hablamos sobre las indemnizaciones tras sufrir un accidente de tráfico. Nuestra compañera Cristina Gallego, Directora del Departamento Jurídico de OYA Abogados & Asesores y abogada especializada en la tramitación y defensa de este tipo de procedimientos, nos explica los gastos que pueden reclamarse y las pautas a tener en cuenta para poder exigir la cuantía máxima.
Existe un gran desconocimiento sobre los derechos que se poseen al sufrir un accidente de tráfico. En múltiples ocasiones se tiene la creencia de que al perjudicado únicamente le pertenece el derecho a reclamar la reparación de los daños materiales sufridos en el vehículo, sin embargo, hay más conceptos que deben indemnizarse.
Se dan varias situaciones que pueden reclamarse, no sólo si hay una colisión con un vehículo, también se puede reclamar si se ha sufrido un accidente como ocupante, o viajando en un transporte público. Del mismo modo, también se podrá reclamar indemnización tras sufrir un atropello como peatón o como ciclista, o incluso, si el accidente se ha debido al mal estado de la vía.
¿Qué tener en cuenta tras sufrir un accidente de tráfico?
Es fundamental en caso de sufrir un accidente de tráfico ser previsor y tener en cuenta los siguientes puntos:
– Poner toda la atención al confeccionar el parte amistoso de accidente. Hay que ser muy cuidadoso a la hora de firmarlo, ya que puede perjudicar en caso de un posible juicio.
– Si hay testigos que hayan presenciado los hechos, procurar tomar sus datos.
– En caso de que la parte contraria no acepte su culpa, no dudar en llamar a las autoridades para que se personen en el lugar del accidente y realicen el pertinente atestado.
– Es necesario acudir a los servicios médicos con la mayor brevedad posible. Aunque es habitual no sentir molestias hasta pasadas unas horas del accidente, debe acudir en cuanto se percate de los mismos y, muy importante, solicitar el parte de urgencias en el que consten todos los datos de la lesión.
– Si viajaba en su vehículo, debe dar parte del siniestro a su compañía aseguradora en un plazo máximo de 7 días.
¿Qué gastos pueden reclamarse como indemnización?
Igualmente hay una serie de gastos que pueden reclamarse como indemnización si están relacionados con el accidente de circulación:
- Perjuicio patrimonial, que a su vez distingue entre daño emergente y lucro cesante. Se deben reparar todos los daños ocasionados al vehículo, así como los desperfectos sufridos en objetos personales como consecuencia del accidente. Igualmente, la pérdida de ingresos que se haya dejado de percibir puede ser igualmente reclamable. Por ejemplo: Teléfonos móviles, gafas, ropa, etc.
- Gastos médicos: Si no ha sido atendido por la sanidad pública, todos los gastos deben de ser reembolsados, tanto gastos por urgencias médicas como tratamientos de rehabilitación, pruebas y diagnósticos, fármacos, así como los gastos de transporte que se hayan generado para acudir a consulta.
- Lesiones: Tanto por la incapacidad temporal (tiempo que han tardado en curar las lesiones), como por las posibles secuelas que puedan quedar una vez obtenida el alta médica, se puede reclamar una indemnización que se calculará conforme al baremo contenido en la Ley 35/15 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Así, los daños personales sufridos se distinguen entre:
- Perjuicio personal básico, como perjuicio común que padece el lesionado desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo.
- Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida, por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal”. Se distinguen tres grados: muy grave, grave y moderado.
Asimismo, este baremo recoge las indemnizaciones a los familiares por fallecimiento, en función de una serie de circunstancias de la víctima, tales como hijos, matrimonio, hermanos, convivencia con los mismos, etc.
La indemnización resultante genera los intereses estipulados en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro una vez pasados tres meses desde el accidente sin que el responsable haya puesto de manifiesto su intención de abonarla, que consistirán en el interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. Si hubiesen transcurrido más de dos años el incremento será mínimo de un 20%.
Es importante tener en cuenta que el plazo de la prescripción de la acción es de un año, pasado el cual se habrá perdido el derecho de reclamación.
Para terminar, le informamos de que tiene derecho a elegir un abogado de su confianza para que se haga cargo de su asesoramiento y posterior reclamación, y que por su parte, la compañía aseguradora tiene el deber de hacerse cargo de sus honorarios. No siempre es necesario acudir a la vía judicial, un abogado puede lograr una indemnización en la vía amistosa siempre que sea beneficioso para sus intereses, eso sí, procure elegir un abogado especialista en la materia.
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