Asesores Declaración de la Renta: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Hoy retomamos nuestra sección #OYAresponde, pero lo hacemos de una forma más especial, a través de un vídeo en el que nuestra compañera del Departamento Fiscal, María José Vallejo, nos explica dos cuestiones que nos han planteado en varias ocasiones en este inicio de la Campaña de la Declaración de la Renta 2017: ¿quién puede hacer la Declaración de la Renta de manera conjunta y qué ocurre con las parejas de hecho?
¿Cuándo se podrá hacer la declaración conjunta?
Podrán hacer la Renta conjunta el contribuyente deberá formar parte de una unidad familiar, es decir, estar casado, tener hijos o las dos cosas. La unidad familiar está formada por el matrimonio y los hijos o bien, por una unidad monoparental, uno de los padres y sus hijos.
Hay que tener en cuenta que la situación aplicable a la Declaración de la Renta del ejercicio 2017 será la establecida a 31 de diciembre.
¿Las parejas de hecho pueden hacer la declaración conjunta?
Las parejas de hecho sin hijos no podrán hacer la Declaración de la Renta de manera conjunta, ya que será necesario que tengan hijos. Cuando así sea, solamente uno de los padres junto con su descendiente o descendientes podrá hacerla de manera conjunta, la otra pareja tendrá que presentar su declaración de manera individual.
¿Tienes dudas legales o fiscales en las que necesites nuestra ayuda? Envíanos tu consulta a través de hashtag #OYAresponde y nuestros asesores te contestarán lo antes posible, o si lo prefieres, llámanos al 958 094 400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda número 133.
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