Asesores para autónomos en Granada: Nuevo artículo de OYA Abogados & Asesores

¿Realizas trabajos esporádicos y no sabes si debes darte de alta como autónomo? En muchos casos se duda entre hacerse autónomo o no darse de alta debido al nivel de ingresos. Por eso, hoy os explicamos en qué casos es obligatorio darse de alta como autónomo.


De forma general podemos decir que cualquier persona que trabaje por su cuenta y quiera emitir una factura por un servicio y/o producto que realice deberá darse de alta como autónomo. Esto significa darse de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.

Actualmente han proliferado las empresas o cooperativas que ofrecen la posibilidad de facturar en nombre de los profesionales para que así, éstos no tengan que darse de alta como autónomos para poder facturar por sus servicios. Esto puede ayudar en determinados casos, pero el problema es que no todos los servicios pueden facturarse a través de estas empresas y que en muchos casos, se cobran unas comisiones elevadas.

No obstante, según indica la Seguridad Social, deben darse de alta en este tipo de régimen un amplio grupo de trabajadores, siendo los más comunes los siguientes:

  • Profesionales que realicen una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo esté integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Trabajadores mayores de 18 años que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica con animo de lucro y que no tengan condición de asalariado.
  • Profesionales técnicos que se dediquen a la autoría de libros.
  • Autónomos colaboradores como pueden ser el cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad, que colaboren de forma habitual y directa con el autónomo y no tengan un contrato.
  • Aquellos trabajadores que facturen más del 75% de sus ingresos a un único cliente. Este tipo de profesionales son los denominados trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan en España y ejerzan legalmente su actividad en el país.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en el caso de que estas cooperativas opten por este tipo de régimen en sus estatutos.
  • Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • El administrador o consejero, así como aquellos socios de Sociedades Limitadas (SL) en las que tengan una participación en la empresa de al menos, la tercera parte del capital social. En los casos en los que estos profesionales desempeñen además funciones de gerencia, deberán darse de alta como autónomos si poseen la cuarta parte del capital social o la mitad si está en posesión de familiares directos, de hasta el segundo grado de consanguinidad).

En OYA Abogados & Asesores contamos con un equipo de asesores especializados en la gestión y consultoría de los profesionales autónomos. Puedes consultarnos tus dudas llamando al 958 094 400.


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