Nuevo artículo de Oya Abogados & Asesores sobre Mesas Electorales
Se acercan nuevas elecciones y por tanto, tocará constituir las mesas electorales. Los ciudadanos recibirán en su domicilio las tarjetas del censo electoral a instancias de las juntas electorales, pero algunas personas también podrán encontrar en su buzón una notificación en la que se obligará al receptor a participar en las próximas elecciones generales.
Para muchos puede ser un contratiempo cumplir con su obligación de asistir a la mesa electoral. Se trata de una asistencia obligatoria y el hecho de no acudir y no justificarlo razonadamente, es motivo para que le imputen por un delito electoral con pena de cárcel. Es por ello por lo que hoy les vamos a recordar los derechos y las razones que podrán alegar para no ir.
Derechos de los integrantes de la mesa electoral:
– Tendrán derecho a una reducción de 5 horas de su jornada de trabajo del día siguiente a las elecciones.
– Estarán protegidos por la Seguridad Social frente a los problemas que pudieran derivarse de su labor durante las elecciones.
– Percibirán el pago de una dieta por su participación.
En cuanto a las razones que poder alegar para no acudir a la mesa electoral, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) distingue entre causas personales, familiares y profesionales. No se trata de una lista cerrada, sino que también se podrán atender otros casos, pero siempre que se alegue dentro de los siete días siguientes a recibir la notificación.
Las causas tipificadas en la LOREG para ser excusado son:
a) Causas personales:
– Ser mayor de 65 años.
– Padecer algún tipo de discapacidad, dolencia o lesión que le dificulte asistir.
– Tener condición de pensionista con incapacidad permanente o de gran invalidez.
– Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo.
– Estar embarazada a partir de seis meses o en periodo de lactancia o riesgo en el embarazo.
– Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
– Tener la previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas.
– Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en clausura.
b) Causas familiares:
– Ser madre de un menor de 9 años o progenitor de menor de 14 años si no hay quién pueda hacerse cargo de él.
– El cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad o familiares enfermos o accidentados.
– Concurrencia en el día de la votación de un evento familiar inamovible.
c) Causas profesionales:
– Quienes deban prestar sus servicios en algún ámbito de las elecciones. Por ejemplo, los notarios.
– Quienes deban prestar servicios esenciales para la comunidad.
– Profesionales de medios de comunicación que deban cubrir las elecciones o los que deban acudir a un acontecimiento público por sus cargos.