Abogados Granada: Nuevo artículo de OYA Abogados & Asesores
¿Has recibido un embargo de la Administración y no sabes si es posible recurrirlo? Hoy hablamos de aquellos casos en los que el embargo puede ser considerado improcedente y de los plazos para tramitar un recurso administrativo.
En la mayoría de los casos, los ciudadanos nos enteramos de que tenemos una multa o una sanción económica pendiente de pago con la Administración Pública porque desde el banco nos comunican que nos han embargado nuestra cuenta bancaria.
No obstante, estos embargos suelen ser improcedentes y nulos porque la providencia de apremio, es decir, el acto que legitima a la Administración a proceder contra los bienes del deudor cuando finaliza el periodo de pago voluntario, no han sido notificados previamente al afectado. En este sentido, la Ley General Tributaria (LGT) establece como uno de los motivos de impugnación de las diligencias de embargo, el hecho de que al afectado no se le haya notificado la providencia de apremio con anterioridad.
De este modo, la falta de notificación previa es suficiente causa para recurrir los embargos, en la medida en que la que afectado no tuviera conocimiento en ningún momento del acto que originó el embargo.
¿Qué ocurre cuando se notifica en el domicilio y no está presente el afectado?
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) establece que cuando se practique la notificación en el domicilio del ciudadano y éste no se encuentre presente en ese momento, se deberá hacer constar tal circunstancia junto con el día y hora en que se intentó la notificación, debiéndose intentar nuevamente la notificación dentro de los tres días siguientes en una hora distinta.
Por su parte, la LGT, añade que si cuando se intenta practicar por primera vez la notificación el destinatario consta como desconocido, será suficiente un solo intento. En este caso, se citará al interesado para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial del Estado.
Por todo ello, es necesario para la correcta práctica de la notificación de los actos administrativos y más aún, en materia tributaria, que primero se intente la notificación personal dos veces en el domicilio del interesado, realizándose la segunda en una hora distinta de la primera y dentro de los tres días siguientes, siendo suficiente una sola vez si el domicilio es desconocido.
¿Cómo recurrir un embargo de la Administración?
Si no consta que se haya procedido a notificar la liquidación y la providencia de apremio con carácter previo al embargo, tal y como exige la normativa, se podrá interponer un recurso administrativo. Para ello hay que tener en cuenta que se contará con plazo limitado a un mes desde que se realizó el embargo o se notificó la diligencia de embargo solicitando su nulidad.
En OYA Abogados & asesores contamos con un equipo de abogados especializados en este tipo de trámites que podrán ayudarte en todo el proceso administrativo. Llámanos al 958 094 400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133.
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