Nuestra compañera María del Carmen Martínez, abogada especializada en Derecho Laboral nos lo explica. El Bono Empleo Joven consiste en una ayuda económica que se otorga a las empresas que contraten a un joven adscrito en este programa. El importe oscila entre los 2.400.-€ y los 4.800.-€, dependiendo de si el contrato es de jornada completa o de media jornada. De este modo, si por ejemplo se tratara de un contrato de 40 horas semanales, la ayuda se correspondería con la cuantía máxima.
Es una de las diversas medidas que debido a la actual situación económica, la Junta de Andalucía ha desarrollado con el objetivo de potenciar la contratación de jóvenes desempleados de entre 18 y 29 años, incentivando económicamente a las empresas para ello. Así, una de estas medidas ejecutadas ha sido el Bono Empleo Joven, programa que ahora se ha visto prorrogado.
Los requisitos exigidos para formalizar esta ayuda son:
El contrato debe tener una duración de al menos doce meses, en cualquier modalidad salvo primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores. Se excluyen también las contrataciones de familiares de hasta segundo grado.
En cuanto a los requisitos de los trabajadores, tendrán la condición de titulares de un Bono de Empleo Joven las personas con edades comprendidas entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
b) Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La finalización de los estudios correspondientes deberá haberse producido dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de esta ayuda por parte de las entidades empleadoras.
Indicar igualmente que el número de bonos es limitado, por lo que en los últimos tiempos los requisitos se están endureciendo, exigiendo a los jóvenes además que estén inscritos al PLAN NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Se pueden inscribir a través de este enlace a la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
¿Qué ocurre si se produce la extinción laboral antes de los doce meses de contrato?
Si la extinción del contrato se realiza antes del año y es por causas no imputables a la entidad beneficiaria, se deberá proceder a la sustitución de la persona contratada en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación con las mismas condiciones laborales, con otra persona titular de un Bono de Empleo Joven sin implicar responsabilidad alguna para la empresa contratante, ni obligación de reintegro.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, así como su sustitución en un plazo de diez días.
Si por el contrario la extinción laboral es por causa imputable al trabajador, esta persona perderá todos los derechos inherentes al mismo.
Por último, cuando la persona titular del Bono de Empleo Joven viese extinguida la relación laboral por causas que no le sean imputables, mantendrá su derecho por las mensualidades devengadas pendientes si, en el plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral, formaliza una nueva contratación por el tiempo que reste para cumplimentar los doce meses.
Si quiere recibir más información sobre esta ayuda o quiere que analicemos su caso personalmente, no dude ponerse en contacto con el equipo de Oya Abogados & Asesores llamando al 958 094 400 o a través de nuestra web.