Abogados Reclamación de Impagos: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

La semana pasada os hablábamos de los plazos que marca la Ley para el pago de las facturas, pero, qué podemos hacer cuando un cliente se retrasa en un pago, ¿es posible reclamar algún tipo de interés por esa demora?


La denominada Ley contra la morosidad,  Ley 15/2010 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija los plazos máximos para el pago de las operaciones comerciales. De este modo, en el caso de las empresas privadas, el plazo máximo son de 60 días, mientras que en las Administraciones Públicas este plazo se reduciría a la mitad, 30 días. Pero, ¿qué ocurre si nuestro cliente se retrasa en el pago? En estos casos la Ley contempla algunas consencuencias.

Efectos de la falta de pago en plazo:

Ante un incumplimiento en el plazo marcado para el pago, la normativa señala tres posibles consecuencias:

1.- Pago de interés de demora:

Deberá pagar el interés de demora pactado en el contrato o, en su defecto, el fijado por la Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado, sin necesidad de aviso de vencimiento ni reclamación alguna al deudor.

Si se pactó un calendario para hacer los pagos a plazos y se dejó de pagar alguno de ellos, los intereses se aplicarán sólo sobre las cantidades vencidas y no pagadas.
De este modo, y respondiendo a la cuestión inicial que planteábamos, ante un caso de impagos, el afectado está en su derecho de reclamar al deudor un interés por la demora, además de la cuantía impagada.

2.- Indemnización por los costes de cobro: 

Además de los intereses por la demora en el pago, cuando el deudor incurra en mora por causa sólo a él imputable, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por los costes de cobro de 40 euros, que se añadirán también sin necesidad de petición expresa.

Si los perjuicios sufridos fuesen superiores a dicha cantidad, puede reclamarlos siempre que los acredite. Para ello, será muy útil disponer de todo documento con el que se puedan acreditar todas estas pérdidas.

3.- Conservar la propiedad de los bienes/servicios vendidos:

Cuando así se hubiera pactado expresamente, puede el vendedor conservar la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio.


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