Asesores Declaración de la Renta: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

A pesar de que han pasado más de seis meses desde que terminara la campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio de 2016, aún hay contribuyentes con resultado a devolver que no han recibido todavía su dinero ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Cómo se debe actuar?


Si a pesar de todo el tiempo que ha pasado desde que presentaste tu declaración, desde la Agencia Tributaria te siguen indicando que tu declaración está siendo tramitada, no te preocupes, hay más contribuyentes en la misma situación.

Hay muchos factores que pueden provocar que Hacienda no haya procedido aún al pago, siendo una de las causas principales un cambio en nuestra situación personal o la diferencia entre declaraciones de años anteriores.

¿Qué puede hacer el contribuyente ante un retraso en la devolución de la renta?

–  Presentar una reclamación por escrito

En la propia Agencia Tributaria Parece puedes solicitar de nuevo el estado de la devolución de la renta y poner una reclamación por escrito. La ventaja que ofrece es que siempre se puede pedir al personal de la administración que nos informe sobre el proceso que tendremos que seguir para llevar la reclamación a buen puerto y el plazo de la devolución de la renta estimado, en caso de que se conozca.

– Realizar la reclamación por Internet

A través de la página web de la AEAT y más concretamente de la Sede Electrónica podemos ejecutar esta opción. Para ello, es necesario contar con la firma digital o estar dado de alta en el Sistema Clave.

– Recurrir a tus asesores de confianza

En OYA Abogados & Asesores disponemos de un equipo de profesionales especializados en la tramitación y gestión de la Declaración de la Renta por lo que si tienes dudas, o si estas en un caso como el que hoy planteamos, llámanos sin compromiso para que nuestros compañeros puedan asesorarte sobre lo que puedes hacer.

– Solicitar interés por demora

El plazo para que Hacienda realice la transferencia de las devoluciones está fijado desde el 30 de junio hasta el 31 de diciembre o 1 de enero. De este modo, si el retraso no se debe a alguna anomalía dentro de la propia Declaración, los ciudadanos pueden reclamar y solicitar los correspondientes intereses de demora.


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