Asesor Laboral en Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Una sentencia en la que se señalaba que grabar a los empleados en la oficina sin informarles previamente era legal se convertía en noticia. Por ello, y dada la controversia suscitada por este fallo, analizamos qué hay de cierto en esto y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para no ser sancionados.
Hasta ahora, si una empresa quería instalar una cámara de videovigilancia para controlar la actividad de sus trabajadores, podía hacerlo siempre que existiera un aviso previo de ello. Es decir, era necesario informar de esta instalación y finalidad a toda la plantilla.
Según la normativa de Protección de Datos era requisito indispensable informar de la instalación de la cámara e indicar de forma precisa, clara e inequívoca que su finalidad era el control de la actividad laboral de los trabajadores. De hecho, si se usaba este tipo de grabaciones para despedir a un trabajador al que no se le había informado de la existencia de una cámara de vigilancia, el despido era considerado improcedente, aunque la grabación demostrara que el trabajador hubiera incumplido sus obligaciones.
Con esta sentencia se cambia el criterio, haciéndolo menos severo, ya que ahora será suficiente con la colocación de un distintivo en las instalaciones en el que se informe de la instalación de las cámaras. La normativa ya obligaba a colocar un cartel informativo en un lugar visible de la empresa, como por ejemplo, en la puerta de acceso a las oficinas. Por ello, y a raíz de la sentencia, cumpliendo con esta obligación se entiende que los trabajadores ya están avisados de ello, por lo que no sería necesario entregarles una comunicación adicional.
Requisitos para el uso de grabaciones en el trabajo
No obstante, aunque se puedan usar este tipo de grabaciones de control para sancionar o despedir a los trabajadores en el caso de no cumplir con sus funciones de forma correcta, es conveniente conocer que deben cumplirse una serie de requisitos para que la medida sea válida:
Necesidad
Que la empresa no pueda implementar una medida menos lesiva para la privacidad de los trabajadores para demostrar el incumplimiento. Por lo que la grabación será la única prueba que se pueda acreditar.
Idoneidad
En todo caso, la grabación debe ser idónea para el fin que se desea obtener. Siempre deberá servir para para verificar si uno de los trabajadores ha cometido una irregularidad.
Proporcionalidad
La medida deberá ser equilibrada, aportando más beneficios que perjuicios.
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