Procedimiento especial en materia de familia como consecuencia del estado de alarma: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Desgraciadamente, una de las muchas consecuencias que nos va a dejar la actual crisis sanitaria provocada por el COVID -19, es la avalancha de procedimientos judiciales que se instarán para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria.
Las medidas acordadas por el Gobierno para combatir la Pandemia han provocado que la mayor parte de la población esté sufriendo graves consecuencias económicas, ya sea porque como autónomos se han visto obligados a cerrar sus negocios o porque como trabajadores se estén viendo afectados por un ERTE. De otro lado, el actual estado de confinamiento ha tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en algunos casos desequilibrios en los tiempos de disfrute acordados durante el divorcio o procedimientos de medidas.
Ambas circunstancias hace previsible que se desencadene un elevado número de demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia, por lo que, por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se ha venido a regular “ex novo” un Procedimiento Especial y Sumario en materia de familia, por el que se tramitaran los procedimientos judiciales que se planten en esta materia como consecuencia de la actual situación de Estado de Alarma.
- ¿Qué cuestiones se pueden planear por este Procedimiento Especial?
Según el Artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se resolverán por este procedimiento especial las demandas que versen sobre:
- El restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
- Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos,cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor obligado a dichas prestaciones económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
- Las que pretendan la revisión de la obligación de prestar alimentos cuando dicha modificación tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dichas prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
- ¿Quién puede solicitarlo?
En el primer caso, podrán solicitar este procedimiento aquellos progenitores que no hayan podido cumplir en estrictos términos el régimen de custodia o régimen de visitas acordado en el anterior procedimiento de divorcio o mediadas paternofiliales.
En los otros dos supuestos, es decir, cuando se pretenda solicitar la revisión de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre los cónyuges y/o pensiones de alimentos a favor de los hijos, o cuando se pretenda la revisión de la obligación de prestar alimentos entre otros familiares, el procedimiento especial en materia de familia sólo podrá solicitarse por aquellas personas que hayan visto mermadas sustancialmente sus circunstancias económicas a causa de la crisis sanitaria provocada por el COVI-19.
Si instamos la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos de los hijos, así como la revisión de la obligación de prestar alimentos, la demanda deberá ir acompañada de un principio de prueba documental que consistirá en:
- la aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo,
- o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
- ¡IMPORTANTE! ¿Cuándo puedo solicitarlo?
La vigencia de este procedimiento es temporal y determinada ¿Qué quiere decir esto? Que sólo podremos solicitarlo durante la vigencia del estado de alarma y hasta TRES (3) MESES después de su finalización, transcurrido este tiempo, el Procedimiento dejará de estar vigente y no podremos acudir a él.
Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
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