Asesor Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Hoy terminamos con la Campaña de la Declaración de la Renta de 2015 pero empezamos con otra, el Impuesto de Sociedades. Por eso, dedicamos nuestro artículo de hoy a analizar las principales novedades tributarias introducidas en el Impuesto sobre Sociedades.


Novedades destacadas del Impuesto sobre Sociedades:

  • Nuevas reservas de capitalización de nivelación aplicables: 

Se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios creada hace poco. Ambas deducciones serán sustituidas por uno nuevo incentivo denominado reserva de capitalización, que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca ningún requisito de inversión de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

De este modo, se permitirá una reserva de capitalización por la que cualquier empresa, independientemente de su tamaño, podrá destinar a una provisión de hasta el 10% de sus beneficios exentos de impuestos.

  • Incentivos fiscales en cuota:

Se recogen cuatro deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Así, las deducciones se corresponderían con deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, deducciones por creación de empleo y deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

  • Fiscalidad de las subvenciones: 

Ya no será necesario tributar las subvenciones atendiendo al momento en el que se conceden estas ayudas a las empresas si no, en el periodo impositivo en el que sean percibidas.

  • Tipo de gravamen: 

El tipo de gravamen general pasa del 30 al 28 por ciento. No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente, sin que este tipo reducido pueda aplicarse a las entidades patrimoniales.

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