La prestación por maternidad está exenta del IRPF
Podrán reclamarse los años 2014, 2015, 2016 y 2017 a través de una solicitud de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos.
El tribunal Supremo establece como doctrina legal “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.”
El Tribunal Supremo encuentra su apoyo.
En primer lugar, se desprende de la exposición de Motivos de la Ley 62/2003 (Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social) que introdujo la exención de la Ley 40/1998 (LIRPF) entonces vigente considerando que de ésta se desprende la exención que comprende la prestación por maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, ya que trata de establecer la exención en todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.
En segundo lugar en la mera interpretación gramatical del párrafo cuarto de la letra h) del artículo 7 de la ley del IRPF.
En tercer lugar en la mera interpretación sistemática de lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social ya que esta considera que la prestación por maternidad es el subsidio gestionado por la misma, tratando de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, considerando esta como una situación protegida.
¿Quién puede reclamarlo?
Tendrán derecho a reclamarlo quienes:
– Hubiesen realizado la correspondiente declaración del IRPF.
– Quienes hubiesen recibido ingreso en concepto de esta prestación.
– Quienes tras su inclusión en la renta, les hubiese causado perjuicio económico o en su caso les hubiesen practicado retención por la percepción de esta prestación.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Se podrán reclamar los años 2014 (fecha límite para reclamarlo será el 30 de junio de 2019), 2015, 2016, 2017, el resto de años anteriores a 2014 se encuentran prescritos.
¿Cómo reclamarlo?
La reclamación se hace a través de una solicitud de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos. Si esta solicitud se considera procedente también la AEAT deberá rectificar la declaración presentada devolviendo la cantidad indebidamente ingresada con sus correspondientes intereses de demora. Pero OJO al cálculo, ya que esta cantidad variará en función del año en que se hubiese practicado.