Abogados reclamación de Impagos: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Uno de los procedimientos judiciales más habituales para la reclamación de impagos es el procedimiento monitorio, por ello, hoy hablamos de esta vía por la que podemos reclamar cantidades de cualquier importe siempre que la deuda pueda ser acreditada mediante documentos.
¿Qué finalidad tiene este procedimiento monitorio?
El proceso monitorio favorece las medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, resultando especialmente útil para los pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesiten disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Asimismo resulta muy práctico para el cobro a los propietarios morosos de sus deudas con la Comunidad de Propietarios.
¿Quién puede acudir a este tipo de reclamación judicial?
Únicamente se utilizará cuando se pretenda de otra persona el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible de cualquier cantidad, siempre y cuando dicha deuda se acredite mediante documentos, facturas, contratos de prestación de servicios o de venta de productos, etc.
¿Cuál es el trámite?
El procedimiento monitorio se inicia por medio de una petición en la que se deben indicar los datos personales de las partes implicadas (acreedor y deudor), así como una explicación del origen de la deuda. Este escrito deberá ir acompañando de los documentos que tengamos y que justifiquen la deuda.
Presentada la petición, el juez requerirá de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá bien pagar bien oponerse a dicha reclamación o dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto.
Llegado este punto, el deudor podrá:
- Pagar. Por lo que se daría fin al procedimiento.
- No pagar y oponerse. Ante esta situación el procedimiento continuaría por los trámites del procedimiento civil que corresponda en función de la cuantía.
- Si no paga y tampoco se opone. En este caso el juez otorgará un plazo de hasta 5 años para proceder al embargo de bienes suficientes del deudor para saldar la deuda. La ventaja de que un asunto derive en ejecución y embargo de bienes es que en la gran mayoría de los casos, no sólo se recupera el importe que nos adeudan, sino que también podemos incluir intereses y cualquier gasto que nos haya supuesto la reclamación.
¿Qué documentos debo aportar para justificar la deuda?
Se deberá entregar junto con la petición inicial lo que se denomina la documentación acreditativa de la deuda. Y esto es, cualquier documento que justifique la deuda como son el caso de recibos, facturas, albaranes, presupuestos, pagarés y cheques, contratos, telegramas, gastos de devolución bancarios, carta, fax, e-mail, etc.
¿Hasta qué importe se puede reclamar mediante este procedimiento?
Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de finales del 2011, no existe limitación alguna para la reclamación de deudas por la vía del monitorio por lo que pueden reclamarse deudas de cualquier importe.
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