Abogados Granada: Nuevo artículo de OYA Abogados & Asesores

La semana pasada os hablábamos de los casos en los que este tipo de sanciones administrativas pueden recurrirse, hoy analizamos los casos en los que es posible archivar este tipo de procedimientos.


El procedimiento sancionador de la Administración Pública es una trámite por el que se castiga la comisión de infracciones administrativas y que está regulado normativamente. Por ello, al igual que como ocurre con cualquier otro tipo de procedimiento por la vía legal, es muy importante tener en cuenta los plazos con los que contamos para actuar.

Ante el inicio de un procedimiento de este tipo, además de revisar los plazos de prescripción de las sanciones, se debe comprobar si han transcurrido más de dos meses desde la fecha del acuerdo de inicio y la fecha de notificación del mismo, ya que en estos casos, podremos conseguir el archivo del mismo y que no se imponga ninguna sanción.

Con carácter general, todo procedimiento sancionador que tramite la Administración Pública para imponer una sanción debe contemplar los siguientes trámites: Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, audiencia al interesado para presentar alegaciones, propuesta de resolución, audiencia al interesado para presentar nuevas alegaciones y por último, resolución del procedimiento.

Desde que la Administración dicta el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador hasta que se lo notifica al ciudadano, no deben transcurrir más de dos meses, ya que de lo contrario el procedimiento sancionador se archivaría.

Así, como establece el artículo 6.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (REPS),

“Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste al imputado, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándoselo al imputado, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir”.

Por tanto, si desde que se dicta el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador (fecha que aparece en el encabezado o al final con la firma) hasta que se notifica al interesado (fecha en la que se recepciona el acuerdo) transcurren más de dos meses, el procedimiento sancionador debe archivarse sin imposición de sanción alguna para el ciudadano.

Gracias a esta medida se establecen garantías a favor de los ciudadanos mediante la fijación de plazos temporales, cuyo límite máximo no debe sobrepasarse cuando se ejercitan potestades por parte de la Administración, y más aún cuando se trate de la potestad sancionadora, ya que los elementos que justifican el inicio del procedimiento sancionador pueden modificarse por el transcurso dilatado del tiempo.

En cumplimiento de estas garantías, incluso, ha habido Jueces y Tribunales que, al analizar esta cuestión, han considerado que el inicio del expediente sancionador se produce mucho antes con el acta de inspección o boletín de denuncia (que son los que han provocado la tramitación del procedimiento) y no cuando se dicta el acuerdo de inicio del procedimiento.

Esto provoca en la mayoría de los casos que los procedimientos sancionadores deban ser archivados por el transcurso del plazo, ya que el cómputo del plazo de dos meses empieza mucho antes. Un caso similar surgió con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de marzo de 2001 que consideró que: “…Respecto a la prescripción alegada, siendo aplicable el procedimiento establecido en el R.D. 1398/93 de 4 de agosto, en virtud de la modificación del artículo 192, del Reglamento de Costas, por Real Decreto de 5 de agosto de 1994, el número 2 del artículo 6 de aquel, se refiere más que a la prescripción a la necesidad de archivo si a la notificación de la incoación del procedimiento, ha transcurrido el plazo previsto en el mismo, y como han pasado más de dos meses desde la denuncia, inicio del procedimiento, hasta la notificación del mismo, lo procedente es el archivo de las actuaciones, por lo que procede estimar el recurso interpuesto, dejando sin efecto la sanción impuesta, debiendo la administración de costas proceder al archivo del expediente”.


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