Abogados Reclamación de Impagos: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Aunque para cualquier emprendedor lo más deseado es cobrar sus facturas de forma inmediata, hay que saber que de cara a reclamar el pago a un cliente, la Ley nos marca un determinado plazo para efectuar tanto el pago como una posible reclamación, llegado el caso. Hoy hablamos de ello.
Hay diversas normativas a tener en cuenta. En cuanto al pago aplazado a proveedores, tenemos que fijarnos en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Por otro lado, hay medidas que se tomaron para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las que se disminuía el número de días máximo para el pago a proveedores.
Esta misma normativa creaba una diferenciación entre proveedores de productos alimenticios perecederos y no perecederos, y se autorizaba el pacto entre empresas que permitiera a las partes acordar como plazo máximo de pago los 60 días.
¿Qué determina el plazo de pago?
- El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
- Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente, a sus clientes, antes de que se cumplan 30 días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.
- Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
- En caso de que las partes hayan acordado que debe haber un procedimiento de aceptación o de verificación de los bienes o los servicios, éste procedimiento no podrá exceder de 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios; y el plazo de pago será de 30 días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
- Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
- En caso de agrupación de facturas a efectos de facilitar la gestión de su pago, el plazo de pago no podrá superar los 60 días naturales desde la fecha del cómputo medio entre la primera y la última factura.
- En caso de que se establezca un pago a plazos, el tipo de interés legal es el aplicado por el Banco Central Europeo el primer día de cada semestre más ocho.
- Cuando el cliente incurra en mora, se podrá cobrar 40 euros fijos o los costes bancarios, debidamente acreditados si se sobrepasa dicho importe.
- Los plazos máximos legales de pago aplicables desde la fecha de entrega del bien o prestación del servicio son:
– 30 días para el sector público
– Para empresas en general, constructoras y empresas de alimentos no perecederos, el plazo legal establecido es de 30 días, salvo pacto entre las partes, pudiendo ser hasta 60 días
– 30 días para empresas de alimentos perecederos
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