Tras haber sido aprobada la reforma de la Ley Orgánica del Código Penal el pasado 27 de marzo de 2015 en el Congreso, y haber sido publicada en el BOE, se introducen importantes modificaciones en el Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, afectando a más de doscientos artículos.
Es por ello, por lo que desde Oya Abogados & Asesores queremos ir desgranando poco a poco los cambios y las modificaciones más destacadas que con esta reforma se van a acontecer en la Ley Orgánica del Código Penal. En este primer artículo hablaremos sobre los delitos económicos. Dentro de este apartado el Código Penal se ha visto modificado en lo referente a los delitos previstos para combatir la corrupción.
El texto vigente tipificaba la administración desleal como un delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, se castigarán los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. De este modo, se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.
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