Nuevas medidas en los alquileres para PYMES y autónomos: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Hace unas semanas te contábamos cómo podías acogerte a moratorias en el pago de la renta de tu vivienda habitual si eras inquilino. Ahora también puedes hacerlo si eres empresario.

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?

Los autónomos y pymes arrendatarios de un contrato de arrendamiento de inmueble destinado a su actividad empresarial, y que cumplan los siguientes requisitos:

1º Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración de estado de alarma, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

2º En el supuesto de que la actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto, acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Además de ello, los autónomos:

3º Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

En el caso de las PYMES:

3º Que no se supere más de uno de los siguientes límites:  total de las partidas del activo superior a cuatro millones de euros; importe neto de su cifra anual de negocios superior a ocho millones de euros; número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio superior a cincuenta.

¿EN QUÉ CASOS?

Deberá ser aceptado por el arrendador cuando sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Si el arrendador es distinto a los anteriores, se podrá solicitar en el plazo de un mes el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. En este caso, las partes podrán disponer libremente de la fianza entregada al inicio del contrato, para servir al pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta, debiéndola reponer el arrendatario en el plazo de un año.

¿EN QUÉ CONSISTE LA MORATORIA?

Aplazamiento del abono de las rentas durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, con un máximo de cuatro meses. Las rentas aplazadas se devolverán en el plazo de dos años mediante el fraccionamiento de cuotas, sin penalización ni devengo de intereses, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación del impacto generado por el COVID-19, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.


Devolución de la cuota de autónomos del mes de marzo
Medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
Ampliación de los plazos para recurrir tras la publicación del Real Decreto-Ley 11/2020, del 31 de marzo

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