¿Estás pensando ampliar la plantilla de tu empresa? ¿quieres comenzar una nueva actividad empresarial? Si has respondido a alguna de estas preguntas de forma afirmativa, te interesa conocer las nuevas ayudas lanzadas por la Cámara de Comercio encaminadas a la contratación y el emprendimiento juvenil.
Dentro de Programa Operativo de Empleo Juvenil, la Cámara de Comercio de Granada ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas centradas en la contratación y en el fomento del emprendimiento, con el objetivo de apoyar la reducción de la tasa de desempleo juvenil en la provincia a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y el autoempleo de la población joven.
Se podrán solicitar estas ayudas hasta el próximo 29 de diciembre de 2017.
Ayudas para la contratación
El importe en el caso de las ayudas a contratación es de 4.950 euros por cada contratación. Esta cuantía se ha calculado en base al importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2017, es decir 825,60 euros en 12 pagas. Desde la Cámara de Comercio de España se ha estimado conveniente establecer que el importe no superase el montante total de seis mensualidades del SMI para 2017.
Características de los contratos:
- Podrán ser contratos indefinidos, temporales, contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje.
- El contrato deberá tener una duración mínima de seis meses.
- Deberán ser contratos a jornada completa.
- No podrán subvencionarse los contratos con personas que hubieran tenido relación laboral con la empresa en los seis meses anteriores al de la formalización del nuevo contrato.
- La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
Ayudas para el emprendimiento
El importe en el caso de las ayudas a emprendedores será de 1.800 euros, es decir 825,60 euros en 12 pagas.
Requisitos:
- La puesta en marcha de la nueva actividad deberá llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.
- No será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.
- Sea cual sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial inicie su actividad, ésta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses.
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