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Hoy hablamos sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que se ha anulada una pensión compensatoria, ya que la beneficiaria había mantenido convivencia con una tercera persona con carácter de «vida marital» aunque los encuentros fueran esporádicos.


La pensión compensatoria es la que recibe un cónyuge por parte del otro, al que la separación o divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico. Esto es, que su situación haya empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Es decir, se trata de un importe económico que sirve para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.

Al contrario que en otros países de la Unión Europea, en España no existe en la legislación ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. De este modo, la cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla.

Este tipo de pensiones pueden ser temporales o por tiempo indefinido. En la mayoría de los casos ésto se rige por lo pactado en el convenio regulador o por lo que el Juez disponga en la sentencia. Aunque la tendencia actual es limitar la percepción de la pensión por un periodo determinado, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre ello en anteriores ocasiones, indicando que la fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal. 

¿Se extingue la pensión por la convivencia del beneficiario con otra persona?

Una de las causas de extinción de la pensión que se contemplan en la Ley es contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona. Por lo que la problemática venía dada por lo que se entiende de «vivir maritalmente con otra persona». Según la jurisprudencia marcada al respecto, se entiende que para determinar esta convivencia, debe analizarse por un lado la finalidad de la norma y la realidad social del tiempo. Teniendo en cuenta la finalidad de la norma, lo que la ley pretende es evitar que se oculten situaciones de convivencia estables con el fin de que no se extinga una pensión compensatoria. Por otro lado, en base a la realidad social del tiempo la expresión «vida marital con otra persona» supone que los miembros de la nueva pareja asuman un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma. Por tanto, siempre que la persona acreedora de una pensión compensatoria se encuentre en una situación en la que se cumplan estos requisitos complementarios la pensión se extinguirá.

En sentencia de la que hoy os hablamos,  se consideró probada en la instancia que los encuentros entre la ex esposa y su actual compañero tenían el carácter de «vida marital» a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria. En este caso, los esposos habían acordado en convenio regulador de su separación matrimonial una pensión compensatoria a favor de la esposa y en posterior juicio de divorcio instado por el marido, se solicitó su extinción por convivencia de la beneficiaria con otra persona, y aunque fue denegado en el Juzgado por no haberse considerado probada la convivencia de la demandada con una tercera persona, la extinción sí fue admitida por la Audiencia Provincial, en el recurso presentado por el ex esposo.

¿Qué se tiene en cuenta para probar la convivencia marital?

En este caso, se entendió la existencia de una convivencia marital dado que aunque la convivencia fuera esporádica, los fines de semana, existía, además de que se reconocían como novios, y socialmente actuaban con la apariencia de un matrimonio, con su forma de actuar en pareja en la vía pública, en establecimientos públicos, etc.

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