Asesores Autónomos Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

La pasada semana el Congreso de los Diputados daba luz verde a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, una iniciativa que se ha visto retrasada por la negociación entre los partidos políticos y las asociaciones de autónomos. Hoy os hablamos de los principales cambios que se barajan.


Hace unas semanas se tenía el mes de julio como fecha definitiva para la puesta en marcha de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, pero todo apunta a que esta reforma se retrasará para la vuelta de verano. No obstante, ya os podemos ir avanzando algunas de las propuestas que se encuentran impulsadas en esta iniciativa:

1.Tarifa plana

La reforma presenta la ampliación de la duración de la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año.  Además, los autónomos que dejen su actividad durante dos años y vuelvan a trabajar podrán acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenían que esperar cinco años. Aún queda esperar si esta ampliación tendrá carácter retroactivo.

2. Bonificaciones por maternidad

Los padres y madres autónomos verán bonificada la cuota al 100% durante el tiempo que dure la baja. Si tras la misma la madre no se incorpora sino que cesa su actividad podrá acogerse a la tarifa plana durante un año en caso de nueva alta en autónomos hasta dos años después de la fecha de cese y siempre que se cotice por la base mínima.

3. Sistema de altas y bajas más justo

A partir de la aprobación de la futura ley, el autónomo podrá realizar hasta tres altas o bajas anuales que se harán efectivas a partir de su fecha de solicitud y realización sin contabilizar el mes completo a la hora del pago de la cuota de autónomos.

4. Cambios en la base de cotización

Otra de las propuestas que se plantean es la de ampliar de dos a cuatro los cambios en la base de cotización del autónomo, añadiéndose dos nuevos periodos de cambio. De este modo, las fechas de implantación quedarían así:

  • Aplicación de a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

5. Recargos por retraso del pago de la cuota

Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a la Seguridad Social también se verán modificados. La propuesta plantea un 10% de recargo en el primer retraso y a partir del segundo, un 20%. Actualmente no existe este aumento progresivo, ya que en cualquier caso el recargo de la penalización es del 20%.

6. Nuevas deducciones

Una de las propuestas que más difusión ha tenido son las deducciones de las que se podrán beneficiar los profesionales autónomos, ya que la nueva Ley también dará al autónomo la opción de deducirse en un 20% los gastos de electricidad, gas y telefonía y en un 50% los del vehículo. Es importante tener en cuenta que estas nuevas deducciones continuarán sujetas a los criterios establecidos por Hacienda, es decir, que estén vinculados a la actividad, debidamente justificados con factura y contabilizados en el libro de ingresos y gastos.

Asimismo, los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por gastos en dietas y manutención (48,08 euros si es en el extranjero), siempre que el pago esté hecho por medios telemáticos para que pueda quedar acreditado.


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