Asesor Declaración de la Renta Granada: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Como os hemos venido indicando en artículos anteriores, este año, la Campaña de la Declaración de la Renta viene cargada de novedades. Por eso, desde OYA Abogados & Asesores nos hemos propuesto facilitarte el trámite de esta obligación fiscal, elaborando una guía de artículos en la que ir desgranando cada concepto y último cambio.
Borrador y la Autoliquidación de la Declaración de la Renta:
¿Qué plazos tengo que tener en cuenta?
– Para la obtención del borrador, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado, por vía electrónica (Internet o teléfono) hasta el 30 de junio de 2016.
Si efectuamos domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación se reduce hasta el 25 de junio.
– Si nos decantamos por el procedimiento presencial, el plazo será desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio.
Principales novedades del Borrador:
- Este año podrán obtener el borrador de su declaración los contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio rentas de:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
d) Imputación de rentas inmobiliarias.
e) Y como novedad, los contribuyentes que hayan obtenido rentas de cualquier otra naturaleza, excluidas las derivadas de actividades económicas, podrán obtener su borrador de declaración.
- Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 490 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 y el número de teléfono móvil en el que se desee recibirlo mediante SMS.
- También se podrá seguir accediendo al borrador o a los datos fiscales directamente, a través el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificados electrónicos reconocidos y mediante el sistema Cl@ve.
- En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia.
- Los contribuyentes, una vez hayan obtenido el número de referencia, podrán acceder a su borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán confirmar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo y confirmarlo.
Principales novedades de la Autoliquidación:
- Los contribuyentes que realicen actividades económicas deberán necesariamente cumplimentar sus declaraciones a través del programa de ayuda (PADRE).
- Asimismo como en la anterior campaña para presentar la autoliquidación, por vía electrónica a través de Internet cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de pago (con o sin domiciliación bancaria) los contribuyentes podrán utilizar además del número de referencia, el sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos o el sistema Cl@ve.
- Se mantiene la posibilidad de presentación de las declaraciones en papel impreso obtenido a través del programa PADRE o a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, si bien en esta campaña para la impresión a través del programa PADRE desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesario disponer de conexión a Internet.
Este año evita sorpresas con tu borrador de la Declaración de la Renta. Cuenta con un equipo de asesores especializados que gestionen tu declaración por muy poco. Analizando toda tu contabilidad fiscal para hacer que el resultado de la declaración sea lo más beneficioso posible para tus intereses. Llámanos al 958 094 400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda, número 133.
También puede interesarte:
¿Necesitas asesores en Granada? Conoce en todo lo que podemos ayudarte