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Las últimas sentencias sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas están conformando una nueva jurisprudencia a tener en cuenta. Hoy analizamos las novedades más significativas establecidas por el Tribunal Supremo.


Antes de analizar las últimas sentencias al respecto, hay que señalar que personas jurídicas serán:

  • Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
  • Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, etc.)

Una vez aclarado qué se entiende por persona jurídica, y según las novedades doctrinales impulsadas por los últimos fallos del Tribunal Supremo, habrá que tener muy en cuenta la implantación de medidas de compliance dentro de la empresa, es decir, aquellas medias efectivas de control.

Medidas en materia de competencia, fiscales, de blanqueo de capitales, de protección de datos, de tecnologías, de marketing online, de seguridad informática o de medio ambiente; son algunas de las acciones que se tendrán que desarrollar en la empresa para reforzar y fomentar la correcta aplicación de medidas de control eficaces con el objetivo de prevenir y evitar la comisión de infracciones delictivas por los integrantes de la compañía.

Novedades en la responsabilidad penal de las empresas

– La ausencia de las medidas de control que en lo posible prevengan la comisión de delitos por los integrantes de la persona jurídica (directivos y empleados), influirán en que la consecuencia tenga mayor o menor responsabilidad penal, es decir, que sea tipificado como delito o no.

– El Tribunal Supremo establece la igualdad jurídica de las persona físicas y jurídicas, ambas disfrutan de los mismos derechos y garantías en el proceso penal.

– El beneficio directo o indirecto se analiza en un sentido amplio, refiriéndose a cualquier clase de ventaja e incluso a una simple expectativa.

– La comisión de un delito por la persona física no implica que la persona jurídica deba ser condenada de forma directa, ya que se tendrá que examinar si la persona jurídica ha establecido controles eficaces para evitar el delito.

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