Permiso de paternidad: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
¿Qué duración tiene este año el permiso de paternidad?
Para este año en curso el permiso de paternidad se amplía a doce semanas de duración, siendo las primeras cuatro semanas obligatorias al momento de nacer o adoptar. Este permiso se entiende a jornada completa tanto en el régimen general como en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Las semanas restantes se podrán disfrutar en cómputo de semanas completas hasta alcanzar las 12 semanas, siempre y cuando no hubieran pasado más de 12 meses desde el nacimiento o adopción.
¿El permiso de paternidad está sujeto a IRPF?
El Tribunal Supremo ya se pronunció aclarando que este tipo de prestaciones están exentas.
¿Qué requisitos se me exige para poder pedir la paternidad?
En todos los regímenes se pide un total de 180 días en un periodo de 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral del beneficiario.
¿Qué cuantía recibiré de prestación?
Se percibe el 100% de la base reguladora del mes anterior.
¿Qué pasa con los dos días retribuidos por el Estatuto de los trabajadores? ¿Y si por convenio colectivo se recoge la existencia de días retribuidos?
Este tema ha traído polémica desde la publicación en el BOE Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. En él se elimina en el artículo 37.b ET “Dos días por el nacimiento de hijo…”, con el fin de equiparar a ambos progenitores.
En el caso de aquellos convenios colectivos que vengan recogiendo estos días retribuidos por el nacimiento, deberán aplicarse sin excepción, como ha sido recogido en la reciente sentencia de la Audiencia Nacional en la interpretación del Convenio Colectivo de empresa de Renault España. La Audiencia Nacional ha asegurado que “la novedad legislativa es compatible con los permisos que por paternidad venían disfrutando y, por otro lado, estamos ante derechos de distinta naturaleza”, pues “uno es a disfrutar de un permiso retribuido a cargo del empresario y otro, bien distinto, que no es de nuevo cuño, la suspensión del contrato de trabajo, sin obligación retributiva para el empresario y, en cambio, con cobertura prestacional por el sistema público de Seguridad Social”. Con estos argumentos la Audiencia Nacional afirma que tanto el permiso por nacimiento y cuidado del menor, anteriormente llamado paternidad, como el permiso del art. 30 del convenio colectivo de Renault por nacimiento y adopción de hijos “han de disfrutarse plenamente, sin que pueda ser suprimido el contemplado en el convenio”.
Álvaro Rodriguez Vallejo, Responsable del Departamento Laboral de Oya Abogados & Asesores
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