¿Es cierto que no puedo hacer un despido por la situación del COVID-19?: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
Atendiendo al artículo 2 del RD 9/2020 de 17 de marzo, las empresas no pueden realizar ningún despido alegando causas económicas, técnicas, económicas y de producción.
“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
Para el Gobierno existen otros mecanismos legales, como los ERTES, para usar en estas situaciones, y para ellos el despido no es una de ellas.
De esta manera, todos los despidos que se realicen por este motivo y que tienen una indemnización de 20 días por año trabajado, se trasformará en un despido improcedente con una indemnización de 33 días por año trabajado.
Esta medida ha entrado en vigor el 28 de marzo y durará mientras dure el estado de alarma.
En principio la norma no especifica si la medida es retroactiva. Entendemos que se aplica para despidos que se realicen a partir del 28 de marzo, no afectando a los despidos que se hayan realizado con anterioridad, pero tendremos que estar atentos a los anuncios del Gobierno para saber si aplica o no retroactividad.
Además, recordamos que si has solicitado un ERTE, tampoco se puede realizar despidos durante los 6 meses siguientes al cese del Estado de Alarma.
Si sigues teniendo dudas, contacta con nosotros en el teléfono 958.094.400 o visítanos en nuestras oficinas de Camino de Ronda 133. ¡Estamos para ayudarte!
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