MORATORIAS EN EL CONRRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO DE AUTÓNOMOS, PROFESIONALES Y Pymes: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores
El Gobierno ha aprobado una moratoria del pago del alquiler para aquellos inquilinos de locales en los que se desarrolla una actividad económica que se ha visto afectada por el covid-19. Para que el arrendador deba acceder a conceder esta moratoria, es preciso que se cumplan una serie de requisitos que te recordamos en este nuevo post:
¿En qué consiste la moratoria?
La moratoria consistirá en el aplazamiento del pago de la renta de alquiler mientras dure el actual estado de alarma, cualquiera de sus prórrogas y en durante los consecutivos meses, pudiendo durar hasta un máximo de cuatro meses.
¿Cuándo se reintegrará al arrendador las cantidades que se aplacen?
Las cantidades que no se abonen en los meses que dure la moratoria, serán fraccionadas y amortizadas durante los dos años siguientes de arrendamiento.
¿Qué arrendadores están obligados a concederla?
No todos los arrendadores están obligados a aceptar la moratoria del pago de la renta, sólo las sociedades mercantiles, entidades públicas de vivienda y grandes tenedores de viviendas (entendiéndose por gran tenedor aquel arrendador que tenga en propiedad más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros).
Si su arrendador no fuera una empresa o no sea considerado gran tenedor (ser titular de más de 10 inmuebles), es decir, sea un pequeño propietario, podrá solicitarle, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado previamente por ambas partes.
En este último supuesto, el texto legislativo señala que tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta.
¿Qué requisitos debe cumplir el arrendatario del local de negocio?
En el caso de ser autónomo, debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, es decir el 14 de marzo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Debe probar que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del Estado de Alarma, por ejemplo, bares y restaurantes, en caso de que no quedara suspendida, habrá de acreditarse la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
¿Qué pasa si ya alcancé un acuerdo previo con mi arrendador?
El Real Decreto ley 15/2020 por el que se aprueban medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes prevé que, si ya se alcanzó un acuerdo entre inquilino y arrendado, con antelación a la publicación del texto legal, no serán de obligada aplicación las medidas acordadas por el Gobierno en cuanto a la moratoria en el pago de la renta.
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