Cambios en las pensiones de viudedad para 2019: Nuevo Artículo de OYA Abogados & Asesores

Hoy os traemos los cambios que ha supuesto la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo en materia de las pensiones de viudedad.


La pensión de viudedad tiene como objetivo resarcir la falta de ingresos debido al fallecimiento del cónyuge. Para tener derecho a dicha pensión se tiene que tener cubierto cierto requisitos tales como:

Periodo de convivencia con el fallecido.

Carencia de cotización o no, todo ello dependiendo de si el fallecimiento es por enfermedad común o accidente laboral.

Vinculación con el fallecido: parejas de hecho, matrimonio o divorciado. Este último con ciertos requisitos.

 

Novedades pensiones de viudedad: ¿Qué esperamos este 2019?

Las novedades introducidas en materia de viudedad por parte del Real Decreto-ley 28/2018 vienen de la mano de la base reguladora. La base reguladora es el porcentaje que se aplica a la cuantía de la pensión, siendo la cantidad resultante el importe final de pensión. La base reguladora siempre ha sido con carácter general del 52%.

 

¿En qué me benefician estas mejoras? ¿Se aplican a todo el mundo?

Ahora bien, esta base ha ido cambiando a lo largo del periodo 2018 y 2019. Todas aquellas pensiones que se hubieran originado entre 1 de agosto de 2018 y 31 de diciembre de 2018, la base reguladora pasa a ser del 56%. Será a partir del día 1 de enero de 2019, cuando la base reguladora de todas aquellas viudedades originadas a partir del año 2019 pasa al 60%. Para ello, la norma nos dice que deberán cumplir ciertos requisitos, ya que en caso contrario seguirán con el porcentaje anterior del 52%. Estos requisitos son los siguientes:

1. Tener una edad igual o superior a 65 años.

2. No tener derecho a otra pensión pública.

3. No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.

4. Que los rendimientos o rentas percibidas, diferente de los arriba señalados, no superan, en cómputo anual, el límite de ingresos que este establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

 

PORCENTAJE VIUDEDAD
52% General
56% Entre 01/08 a 31/12 de 2018
60% A partir del año 2019.

 

¿Se sigue aplicando el porcentaje del 70% para ciertos casos?

La normativa también fija un porcentaje del 70% sobre la base reguladora, siempre y cuando se cumplan durante toda la vigencia de la viudedad los siguientes requisitos:

1. Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:

a. Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados (discapacidad superior al 33%).

b. Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, el cómputo anual, el 75% del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

2. Que la pensión de viudedad familiar constituya la principal fuente de ingresos.

3. Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones no contributivas.

NOTA: es importante siempre cumplir con los tres requisitos de forma simultánea. La pérdida de algunos de ellos provoca que la base reguladora pase del 70% al 52%, con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que deje de concurrir dicho requisito.

 

¿Qué es el complemento por maternidad? ¿De verdad merece la pena solicitarlo?

Es un concepto novedoso y desconocido para la mayoría de los pensionistas. Este complemento viene a mejorar la pensión de viudedad de las futuras mujeres pensionistas. Este complemento se suma a la futura base reguladora de la pensión de viudedad. Este porcentaje vendrá determinado por el número de hijos que hubiera tenido el matrimonio, independientemente de si se tuvieron o no trabajando:

NÚMERO DE HIJOS PORCENTAJE A AÑADIR
2 5%
3 10%
4 o más 15%

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